NOTIVIDA,
Año X, Nº
675, 23 de marzo de 2010 ABORTOS EN CHUBUT POLÍTICA DEL HECHO CONSUMADO PARA LA ANIQUILACIÓN DE INOCENTES
Por Alonso Quijadas Días atrás pudo
saberse que en el caso conocido como “A.G.”, en el que el Superior Tribunal de
la Provincia de Chubut concedió autorización para abortar a una joven de 15 años
y 20 semanas de gestación; la ominosa práctica tuvo lugar en el Centro Materno
Infantil de Trelew (Vid Notivida Nº
670), aún cuando la sentencia no se
encontraba firme. La Corporación de Abogados Católicos (Vid. Notivida Nº
668)
había planteado un recurso extraordinario y desde el Ministerio Público de la
Defensa -que tenía a su cargo velar por los derechos del niño por nacer- se
había anticipado que iban a presentar un recurso extraordinario dentro del
término legal, lo que ocurrió el mismo día en que se conocía la realización del
aborto. En el día de
hoy ha tomado estado público la consumación de otro aborto en el caso denominado
“M” por el periodismo, de características similares al anterior -una joven de 15
años y 23 semanas de gestación- en el que la autorización para la práctica había
sido dada el viernes 19 de Marzo por la Cámara de Apelaciones en lo
Civil de Comodoro Rivadavia. El aborto se realizó durante el fin de semana
pasado, a pocas horas de emitida la sentencia y nuevamente en el Centro Materno
Infantil de Trelew. En este caso también se sabía que la decisión iba a ser
cuestionada por la defensa del nascituro, a fin de que el Superior
Tribunal de Justicia primero y la Corte Suprema de Justicia de la Nación
después, se expidieran sobre su inviolable derecho a la
vida. Ninguno de los
dos niños, inocentes e indefensos, fue escuchado por instancias superiores, en
casos en los que se decidía nada menos que su vida o su muerte. Los hechos se
consumaron sin que se les diera la posibilidad de llegar a la última instancia
judicial en defensa de su derecho a continuar
existiendo. Así, de un
plumazo, sin esperar el cumplimiento de los elementales plazos procesales, en
ambos casos se instauró una política del hecho consumado que impidió el
ejercicio de derechos fundamentales de raigambre constitucional, como la
inviolabilidad de la defensa en juicio y el derecho a la vida de sendos niños
por nacer. Derechos teóricamente garantizados por el bloque de
constitucionalidad argentino y groseramente conculcados en los hechos por
jueces, legisladores, médicos y familiares de los niños
ejecutados. Es de esperar
que, analizándose la actuación de todos y cada uno de los
que intervinieron en los casos, tanto en su aspecto judicial, como en la
concreta ejecución de los abortos, se deslinden las pertinentes
responsabilidades, a fin de que nunca más se incurra en el “prepo” pasa consumar
la eliminación de seres humanos inocentes. ________________________________________
NOTIVIDA, Año X, Nº 675, 23
de marzo de 2010 Editores: Lic. Mónica del Río y Pbro.
Dr. Juan C. Sanahuja Página web: http://www.notivida.org Email:
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