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Río Negro,
Argentina ES INMINENTE
Por Mónica del
Río Río Negro se
convertiría en el corto plazo en la primera provincia argentina donde la
eutanasia sería legal. En la sesión del día de la fecha los legisladores
rionegrinos aprobaron en primera vuelta los expedientes de la dip. Marta Milesi
sobre “muerte digna” (eutanasia) y “voluntad anticipada”. En poco tiempo ambos
expedientes habían obtenido por unanimidad el dictamen favorable de las
comisiones. Sólo resta para la sanción definitiva la segunda vuelta, en
ella los legisladores del PJ propondrán ligeras modificaciones adelantadas
en el seno de la comisión. Durante 15 días, conforme al art. 141 de
Ambas propuestas
habían sido presentadas sin éxito por la misma legisladora en el Congreso de
Los expedientes
vinculados al “derecho personalísimo a decidir sobre la muerte”, que a pedido de
Milesi y porque según dijo “van de la mano” se trataron juntos. “Muerte digna”
(eutanasia) (exp. nº 45/2007) de Marta Milesi
y otros que establece que toda persona que padezca
una enfermedad irreversible, esté en estado terminal o haya sufrido un accidente
que lo coloque en igual situación, tiene “derecho” a manifestar su rechazo a los
procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación
artificial. (Vid Notivida 454) Voluntad
anticipada (exp. nº 859/2006), también
de Marta
Milesi y otros, que permite declarar en cualquier momento de la vida
y ante escribano público que -en caso de padecer una enfermedad irreversible,
estar en estado terminal o sufrir un accidente que lo coloque en igual
situación- rechaza los procedimientos quirúrgicos, la hidratación y alimentación
y la reanimación artificial. Si bien lo mismo está previsto en el proyecto sobre
eutanasia este expediente completa el procedimiento creando el Registro de
Voluntades Anticipadas (RVA) en el ámbito del Ministerio de Salud de la
provincia. El otorgante podrá revocar su decisión en tanto “conserve su capacidad y actúe libremente”. “La entrega del
documento de Voluntad anticipada en el centro sanitario corresponde a la persona
otorgante. Si ésta no pudiera entregarlo, el centro médico efectuará la consulta
en el registro creado a tal efecto por la autoridad de
aplicación”. En el próximo número, Dios mediante, daremos algunos detalles del debate. FIN |