|
Rosario,
Argentina ROSARIO LEGALIZÓ
EL ABORTO Por
Mónica del Río El Concejo
Municipal de Rosario aprobó ayer un Protocolo para la atención de los “abortos
no punibles”. Con una simple ordenanza legalizaron delitos que no conllevan
condena penal y ampliaron las causales absolutorias contempladas por el Código
Penal al incorporar el concepto de “salud integral”. El diagnóstico del equipo
de salud que deberá decidir si el embarazo pone en peligro la salud de la madre
“deberá basarse en
la percepción de la mujer embarazada respecto a la viabilidad o no del proceso
gestacional”. A partir de los 13 años se practicará el aborto sin conocimiento
de los padres. La violación se acreditará simplemente por declaración jurada de
la víctima. Se creará un registro público de objetores de conciencia. Todo
centro asistencial deberá practicar abortos. El proyecto
aprobado Por iniciativa del socialista
Pablo Colono (Vid Notivida
392) el Concejo Municipal de Rosario aprobó ayer una ordenanza que
crea un
“Protocolo de Atención Integral para El
expediente (Nº 157.680) dice: los “abortos no punibles deberán
realizarse garantizando que la mujer no sea discriminada y reciba una atención
humanizada, rápida, efectiva y con asesoramiento y provisión de insumos
anticonceptivos” (art. 1º). Para practicarlos no “se requerirá la intervención o
autorización de autoridad judicial o administrativa alguna”. (art.
3º). La
reinterpretación del Código Penal Como hemos
dicho en oportunidades anteriores la no punibilidad dista mucho de la
legalización. (Vid, entre otros, Notividas 449, 447 y 440). Más allá de eso el art 86
inc. 1 del Código Penal dice que el aborto no es punible “si se ha hecho con el
fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este
peligro no puede ser evitado por otros medios” Según el
expediente sancionado “cualquier decisión que adopte el profesional de la salud
deberá basarse exclusivamente en consideraciones fundadas en la salud
integral de la mujer (art. 3º). Recordemos una vez más que la salud
“integral” incluye, además de la física, la psíquica y social.
Si se suma a
esto lo dispuesto por el art. 4º el “diagnóstico deberá basarse en la percepción
de la mujer embarazada respecto a la viabilidad o no del proceso gestacional” se
advertirá fácilmente que se ha abierto una brecha sin límites; que equivale en
la práctica a la legalización irrestricta del aborto. Una legalización más
amplia incluso que la de España, donde se contempla salud física y psíquica.
¿Qué peligro podría correr la salud social que no pueda ser evitado por otros
medios? ¿Cómo se pueden medir taxativamente los riesgos para la salud psíquica?
¿Cuánto tiempo lleva descartar un tratamiento psicológico alternativo? No
obstante el profesional que dilate o sea reticente para practicar el aborto
incurriría en responsabilidad “administrativa, civil y/o penal” (art.
8º). Violación “Si el embarazo proviene de una
violación, el médico tratante deberá requerir el consentimiento informado de la
mujer y una declaración jurada” (art. 5º). Vale decir, se podrá matar al bebé en
gestación, pero ni siquiera hará falta denunciar al violador.
Los
menores Sólo “en caso
de tratarse de una menor de 13 años de edad, se requerirá el consentimiento de
sus representantes legales” (art. 4º). Objeción de
conciencia “La objeción
de conciencia debe ser declarada por el médico o personal auxiliar al momento de
iniciar sus actividades en el establecimiento asistencial y debe existir un
registro público de dicha declaración a disposición de las usuarias. Por otro
lado, todos los médicos y personal auxiliar que ya pertenecen a la planta
Municipal deben tener la misma oportunidad de exponer públicamente su objeción”
() “Las mujeres deberán ser informadas sobre las objeciones de conciencia de su
médico tratante y/o del personal auxiliar desde la primera consulta que realicen
con motivo del embarazo”. Y “cada
establecimiento asistencial deberá contar con recursos humanos y materiales
suficientes para garantizar en forma permanente el ejercicio de los derechos que
la ley y este protocolo le confieren a la mujer”. (art. 7º) Dice Colono en los
considerandos del proyecto sancionado: “Los casos que
han tomado estado público muestran que el manto de criminalidad y la
interpretación restrictiva del aborto no punible, es por prejuicios netamente
religiosos de un sector de la población. Situación ésta que debe revertirse ya
que se transforma en un gran atentado a la salud pública y en especial a la
salud de las mujeres pobres”. (…) “Los servicios
de salud que el Estado debe ofrecer a todas y todos sin distinciones, no pueden
estar sujetos a las creencias de una parcialidad religiosa, sin desmedro de
quienes libremente tienen derecho a profesar su fe” (…) “El Estado
debe garantizar la igualdad de posibilidades para todas las mujeres en el
ejercicio autónomo y responsable, de sus derechos sociales y humanos, en
particular sus derechos sexuales y reproductivos”. FIN ______________________________________ NOTIVIDA, Año
VI, nº 452, 15 de junio de 2007 Editores: Pbro.
Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río Página web http://www.notivida.org Email
notivida@notivida.com.ar Para suscribirse
al boletín ingrese
aquí ______________________________________ Citando la fuente y el autor, se autoriza la reproducción total o parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín. |