NOTIVIDA,
Año
VII, nº 447, 4 de junio de 2007 Cámara
de diputados de ABORTO:
DE DELITO A “DERECHO IRRESTRICTO” En el día de la fecha la asociación civil
Portal de Belén, con sede en la provincia de Córdoba, hizo una presentación en
El dictamen elaborado por los equipos
técnicos de Portal de Belén y firmado por su tesorero, Dr. Jorge Scala, destaca
entre otras cosas que las excusas absolutorias mencionadas por el art. 86 del
Código Penal (1º peligro para la vida o
la salud de la madre, si ese peligro no puede ser evitado por otros
medios; y 2º cuando el embarazo proviene de una violación o de un atentado
al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente) han sido tácitamente derogadas por la reforma
constitucional de 1994, que otorgó rango constitucional a diversos tratados
internacionales de derechos humanos; que, conforme a la constante jurisprudencia
de nuestra Corte Suprema, deben interpretarse
armónicamente. “Ninguna condición del niño, como ser su
vida intrauterina; ni las de su madre -estar enferma, haber sido violada y/o ser
deficiente mental-, pueden restringir ningún derecho humano del nasciturus. Y el señero entre esos
derechos humanos, es la inviolabilidad de la vida humana”. Con respecto
al 1º inciso del art. 86 agregan “ya en 1951, el Congreso de Cirujanos del
American Collage, dijo que ‘todo el que hace un aborto terapéutico o ignora los
métodos modernos para tratar las complicaciones de un embarazo o no quiere
tomarse el tiempo para usarlos’. (…). En cuanto a la salud psíquica de la madre, el
aborto nunca cura o es terapia adecuada, para ningún trastorno de esa
naturaleza. Por otra parte, al existir siempre la alternativa de una terapia
psicológica o psiquiátrica, no se cumple el taxativo requisito de la
inexistencia de otro medio, para aventar el peligro a la salud psíquica de la
gestante”. Y con respecto al 2º inciso puntualizan
“es un supuesto de aborto eugenésico,
acorde con las teorías racistas imperantes a comienzos del siglo XX; hipótesis
descartada científicamente luego y, sobre todo, repudiada
universalmente”. Explica asimismo el dictamen que “la locución ‘no es punible’ implica
-necesariamente-, que se trata de una excusa absolutoria; es decir que todo
aborto es un hecho delictivo, pero por razones de política criminal, bajo
determinadas condiciones, no era penado. Lógicamente, como en todo el sistema
penal, primero debe realizarse el acto, para luego de la investigación penal,
concluir si se han dado o no los requisitos taxativos para que opere la excusa
absolutoria. Es decir que el juzgamiento, es siempre posterior a la realización
del hecho tipificado como delito. Por ello son absurdos los pedidos judiciales
de autorización para realizar abortos; y mucho más absurdo aún, es la concesión
de tales pedidos por parte de los jueces o, lo que es peor aún -por su refinada
hipocresía-, los fallos que sostienen que en estos casos, la decisión recae en
el médico, que podría hacerlo a su gusto y sin necesidad de autorización
judicial”. Plantean a
posteriori: “¿Puede una excusa absolutoria, transformarse en un derecho o en una
obligación?: Desde el punto de vista jurídico, la respuesta negativa se impone.
Una excusa absolutoria funciona de modo sencillo: alguien comete un hecho
tipificado como un delito, y la ley, por razones de política criminal, prescribe
que -en tales casos y sólo luego de demostrarse que se han cumplido los
requisitos-, no se aplica pena al delincuente. Lógicamente la eximición de pena
no configura ningún derecho a cometer delitos; simplemente, en tal caso no hay
sanción. Mucho menos podría obligarse a nadie a cometer el mencionado delito,
aún cuando carece de pena”. “Nuestro
Código Penal presenta varias excusas absolutorias. Un par de ejemplos de ellas
ilustrará acabadamente la situación. El hurto famélico, por el cual un indigente
hurta la comida necesaria para su sustento inmediato, no es punible. Tampoco lo
es el hurto de pequeñas cantidades de dinero, de los hijos respecto de sus
padres. En tales casos, sería absurdo iniciar una campaña educativa, que enseñe
-por ejemplo-, a los niños en las escuelas que cuando tienen hambre tienen
derecho a hurtar comida, y, además, tienen derecho a hurtar dinero a sus padres,
hasta tal monto. Una cosa es la eximición de pena, y otra muy distinta es la
reivindicación de un derecho del que se carece, puesto que las acciones
tipificadas como criminales, son delitos en sentido pleno y estricto, aún cuando
se los exima de pena, por razones de política criminal”. “Lo asombroso
de los proyectos en estudio es que, no sólo transforman un hecho delictivo -el
aborto-, en un imaginado derecho de la mujer encinta; sino que, además -y esto
colma toda posible aberración jurídica-, lo hace obligatorio para los centros de
salud, los cuales están obligados a tener siempre a disposición médicos
diplomados dispuestos a practicar abortos. Entonces se ha pasado -de modo casi
imperceptible-, de una excusa absolutoria a un derecho irrestricto, y de éste a
una obligación absoluta”. Para ver el
dictamen completo pulse aquí _____________________________________ NOTIVIDA,
Año VI, nº 447, 4 de junio de 2007 Editores:
Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río Página
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