NOTIVIDA, Año VI, nº 362, 13 de junio de 2006                         

Cámara de Diputados de la Nación

ESTERILIZACIÓN QUIRÚRGICA (3)

El Gobierno de Kirchner impulsa las esterilizaciones quirúrgicas. La esterilización es una mutilación corporal que va en contra de la misma dignidad de la persona, y está expresamente condenada por el Magisterio de la Iglesia. A instancias del oficialismo que solicitó la preferencia, en la sesión del próximo miércoles la Cámara de Diputados de la Nación podría dar media sanción al proyecto que legalizaría las ligaduras de trompas y vasectomías.

Por Mónica del Río

La moral natural exige la preservación de la integridad física. La ley positiva, fundándose en la ley natural, le impedía hasta ahora a los médicos mutilar al paciente sin una indicación terapéutica que lo justifique. Ejemplo típico: la gangrena.

Si los profesionales comienzan a someterse al requerimiento del paciente: ¿qué le responderán al que solicite que le amputen un brazo para conseguir un subsidio por discapacidad u obtener mayores beneficios al pedir limosna? ¿y al que no pueda dominar su lengua y pida que se la corten?

Recordemos que la Conferencia Episcopal Argentina tras la sanción de la ley 25.673, de Salud Sexual y Procreación Responsable y con vistas a su reglamentación, le advirtió a Ginés González García, Ministro de Salud de la Nación: “La ligadura de trompas y la vasectomía constituyen abiertas mutilaciones del organismo humano contrarias a la moral que exige la preservación de la persona en su integridad natural”.

Por otra parte el Magisterio de la Iglesia confirma esta ilicitud natural:

La encíclica “Humanae vitae”, de SS Pablo VI, dice: “Hay que excluir como método de regulación de nacimientos la esterilización directa, perpetua o temporal, tanto del hombre como de la mujer”.  Y en el documento “Quaecumque sterilizatio” (AAS LXVIII 1976, 738-740, n. 1), se define a la esterilización directa como una acción que “tiene como único efecto inmediato hacer a la facultad generativa incapaz de procrear”. Por ello –dice más adelante el documento- “tal esterilización queda absolutamente prohibida según la doctrina de la Iglesia”.

Los centros de salud entre la espada y la pared

Desconociendo su ideario el proyecto obligaría a los centros de salud –aún a los confesionales- a esterilizar a quien lo solicite, cometiendo un nuevo atropello totalitario (Vid Notividas 355 y 361). Simultáneamente el Código Penal vigente considera infractores a los que realizan esterilizaciones y hace pasibles de sanciones a estos centros y a sus profesionales, ya que en su artículo 91 prevé penas de 3 a 10 años de prisión al que produjere "la inutilidad de ... la capacidad de engendrar o concebir". FIN

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NOTIVIDA, Año VI, nº 362, 13 de junio 2006

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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