NOTIVIDA, Año VI, nº 355, 27 de mayo de 2006

Cámara de Diputados de la Nación

ESTERILIZACIÓN QUIRÚRGICA

Por Mónica del Río

Como suelen decir los abortistas ante cada ley que logran: “no es la mejor, pero es la posible”; vale decir, es el punto de partida donde se posicionan para avanzar. Cuando se discutió la inicua ley 25.673, que creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable se hicieron gestiones para que los métodos anticonceptivos fueran “reversibles, transitorios y no abortivos”, pero lo que algunos interpretaron como mal menor era, una vez más, el “objetivo menor”, los métodos abortivos se introdujeron en la reglamentación y se legalizarían ahora las esterilizaciones definitivas. Es al menos ingenuo pensar que si se concede lo menor no se va a llegar a lo mayor.

La esterilización quirúrgica es el método que habitualmente se usa para esterilizar a los pobres. Lo propician los organismos internacionales para evitar que se reproduzcan los "subdesarrollados" y con el mismo prejuicio clasista los vernáculos que piensan que “a los negros hay que ligarles las trompas”. En lugar de subsanar el déficit económico y cultural de la gente humilde, los castran; como si fueran subhumanos e incapaces de una conducta racional.

La comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la Nación tiene en estudio 6 expedientes que autorizan la contracepción quirúrgica. A excepción del de Marcela Rodríguez que sólo legalizaría las ligaduras tubarias, el resto contempla además las vasectomías.  

Requisitos

Sacando el proyecto de Juliana Marino que permite castrar a menores e incapaces, se exigirían 18 años de edad y capacidad mental para requerir la práctica quirúrgica.  

Autorización del cónyuge

Ninguno de los proyectos prevé la autorización de la pareja para esterilizarse, por lo que cualquiera de los miembros podrá hacerlo sin conocimiento del otro.

Objeción de conciencia

Varía según los expedientes, la iniciativa de Marcela Rodríguez prevé incluso la penalización del médico que se niegue a la práctica.

Obligatoriedad de los centros de salud

En general se exige que todo centro de salud, aún el confesional, coopere de alguna forma con estas mutilaciones. En algunos casos haciendo la derivación, en otros, practicando forzosamente la intervención.  

Legislación de fondo afectada

Todos los proyectos ignoran que el art. 91 del Código Penal vigente prevé penas de prisión para quienes le causen a otro la pérdida de la capacidad de engendrar o concebir.

Los proyectos en estudio

Exp. 0589-D-2005 de María E. Barbagelata (PS,Cap.Fed.) 

ü     La iniciativa se funda en el supuesto derecho “personalísimo a disponer del propio cuerpo” (art. 1º).

ü     Toda persona capaz y mayor de edad podrá requerir la práctica (art. 2º).

ü     Todo centro de saludpúblico, de seguridad social, o privado- deberá contar como mínimo con un profesional dispuesto a realizar estas prácticas quirúrgicas (art. 4º). Es decir, los centros de salud confesionales deberán hacer esterilizaciones.

ü      No prevé objeción de conciencia, ni autorización de la pareja

Exp 1028/05 de Irene Bösch De Sartori (Convergencia, Misiones) y otros.

ü      Garantiza la práctica a toda persona capaz y mayor de edad (art. 1º).

ü     Modifica la ley 17.132, de Ejercicio de la Medicina que prohíbe “practicar intervenciones que provoquen la esterilización sin que exista indicación terapéutica perfectamente determinada”, autorizando “la esterilización sin que exista indicación terapéutica perfectamente determinada y sin haber agotado todos los recursos de los órganos reproductores” (art. 4º).

ü     No prevé objeción de conciencia, ni autorización de la pareja

Exp. 0527-D-2006 de Ma. del Carmen Rico (PJ,BsAs)

ü     La práctica podrá ser solicitada por toda persona capaz mayor de 18 años (art. 1º). Prohíbe expresamente la castración de incapaces (art. 4º).

ü     No requiere autorización del cónyuge (art. 5º).

ü     Los médicos podrán hacer objeción de conciencia mediante documento público pero los centros asistenciales públicos deberán garantizar la prestación (art. 6º).

Exp 756/06 de Marcela Rodríguez (ARI,BsAs).

ü     Sólo autoriza la esterilización de mujeres mayores de edad en los centros de salud públicos, de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga (art. 1º).

ü     Para las incapaces mentales hará falta intervención judicial (art.3º).

ü     No se permite la objeción de conciencia, por el contrario la negativa a efectuar la práctica es considerada falta administrativa y el que lo hiciere será pasible además de responsabilidad civil o penal (art.4º). Esta “infracción” será penada con “multa graduable entre 10 y 100 salarios mínimo, vital y móvil” y/o “inhabilitación en el ejercicio de la profesión de un mes a cinco años”. Sanciones que en el caso de reincidencia  se podrán incrementar hasta el décuplo (art. 5º).

ü     Exige campañas de difusión de la ley (art.7º).

ü     No prevé autorización de la pareja

Exp 1142-D-2006 de Juliana Marino (Frente para la Victoria, Cap.Fed.)

ü     Garantiza las ligaduras de trompas y vasectomías en los servicios de salud del sistema público, de la seguridad social de salud y de los sistemas privados (art.1º). Sin exceptuar a menores o incapaces.

ü     Las intervenciones se realizarán como una práctica terapéutica, indicada cuando esté en riesgo la salud biopsicosocial (art.2º). Con el mismo fundamento podrían legalizarse prácticas aún más aberrantes, por ejemplo el aborto por razones económicas.  

ü     No requiere ni autorización judicial ni de representantes legales, para los menores o incapaces. En estos casos los padres sólo forman parte del proceso de decisión; es decir, no deciden (art.2º).   

ü      No prevé objeción de conciencia, ni autorización de la pareja

Exp. 2202-D-2006 de Graciela Gutiérrez (Frente para la Victoria, Sta. Cruz.)

ü     Las ligaduras de trompas y vasectomías se podrán realizar a toda persona capaz y mayor de edad que lo requiera (art. 2º),

ü      No se requiere autorización judicial ni de terceros (art.3º).

ü     Los médicos podrán hacer objeción de conciencia, pero todos los centros de salud -públicos o privados- deberán arbitrar los medios para posibilitar la práctica en cada caso (art.5º).

ü     Se modifican las leyes nº 17.132, de Ejercicio de la Medicina, y nº 25.673, de Salud Sexual y Procreación Responsable. La primera prohíbe “practicar intervenciones que provoquen la esterilización sin que exista indicación terapéutica perfectamente determinada” y la segunda exige que los métodos anticonceptivos sean de ”carácter reversible, no abortivos y transitorios”.  En ambos casos se agrega que se aceptarán las ligaduras de trompas y vasectomías como método de planificación familiar (art.10º y 11º).

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NOTIVIDA, Año VI, nº 355, 27 de mayo 2006

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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