NOTIVIDA,
Año VI, nº 349,
24 de abril de 2006 LIGADURA DE
TROMPAS: NOVEDADES EN MENDOZA Y CORRIENTES Mendoza. Cae
mito abortista: La ligadura de trompas no es un método anticonceptivo más. A la
hora de reglamentar la ley provincial de “contracepción quirúrgica” sancionada
en noviembre, el Ministerio de Salud de la provincia no quiere mencionar su reversibilidad por lo que haría volver
la norma a la Legislatura provincial para que suprima esa exigencia.
Corrientes:
Esterilizan a los pobres. Ignorando la legislación vigente el Tribunal Superior
de Justicia de Corrientes autorizó a dos mujeres -que por vía de amparo llegaron
a esa instancia- a ligarse las trompas. Mendoza Tras varios
años de discusiones en noviembre pasado la Legislatura provincial aprobó la
“contracepción quirúrgica” (Vid Notivida 326,
327) a condición de que sólo fuera un método anticonceptivo más, es decir,
que la intervención quirúrgica tuviera carácter reversible. Por otro lado al
verse afectada la fecundidad de la pareja, se exigió el consentimiento de ambos cónyuges para realizar la
práctica. Pero
según el Diario los Andes
del día de la fecha “las probabilidades de recanalizar o de refuncionalizar las
trompas de falopio, o el conducto deferente que transporta los espermatozoides,
van de un No es
políticamente correcto decir que con la “contracepción quirúrgica” se castra a
la gente -mucho menos a los pobres- por eso los abortistas han asegurado, en
todos lo ámbitos, que la práctica El Ministerio pretende
además que no se solicite la autorización del cónyuge; esto último coincide con las
recomendaciones del Comité de seguimiento de Corrientes En dos sentencias
emitidas el 12 de abril el Tribunal Superior de Justicia de Corrientes autorizó
a practicar ligaduras de trompas a dos mujeres de condición humilde que lo
habían solicitado por vía de amparo; los más altos magistrados provinciales
entendieron que el procedimiento es “contraceptivo”. En uno de
los casos el tribunal señaló errores de procedimiento en el juez que previamente
negó la autorización, pero en el otro, el de María Liliana Falcón, se basaron en
“la autonomía de las personas sobre su cuerpo” (Corrientes Noticias,
19/04/2006). El Caso Falcón
La demanda presentada por
La
sentencia
fue apelada por el
Hospital Vidal, Recordemos
que el ex-presidente de Perú Alberto Fujimori, fue acusado de genocidio por un
plan de esterilización quirúrgica, supuestamente voluntaria, que se convirtió de
hecho en un programa de esterilización forzosa de la población más pobre de ese
país. El litigio en
el más alto tribunal de la provincia Una Junta Médica
llevada a cabo por el Servicio Forense del Poder Judicial de la Provincia,
dictaminó que “ Pero la psicóloga del
Cuerpo Médico Forense informó tras entrevistarla que a Los jueces
Carlos Rubín, Guillermo Semhan y Juan Carlos Codello que finalmente autorizaron
la ligadura de trompas se basaron en la definición de Un único voto en
disidencia, el del ministro Fernando
Niz El juez Niz
criticó la interpretación
amplia de salud, y agregó que no se encontraba “en peligro la salud de la madre
y/o del bebé, por el contrario –sentenció el juez- de los informes rendidos por
los médicos de Tribunales se desprende el estado óptimo de la embarazada y su embarazo”. Adujo que “el
término terapéutico refiere al modo de tratar las enfermedades, escapando por lo
tanto la fertilidad a esa conceptuación”. Razón por la cual no se puede
aconsejar la ligadura de trompas como “indicación terapéutica”.
Destaquemos
finalmente que el art. 91 del Código Penal Argentino considera punibles las
lesiones que produzcan “la capacidad de engendrar o concebir” y que esto sólo
puede ser modificado por el Congreso de la Nación según ______________________________________ NOTIVIDA, Año
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