NOTIVIDA, Año V, nº 329, 1 de diciembre de 2005

Senado de la Nación

ES LEY LA “DONACIÓN” COMPULSIVA DE ÓRGANOS

Por Mónica del Río

En la sesión del 30 de noviembre el Senado aprobó por la unanimidad de los senadores presentes (45 votos) el proyecto de ley que establece que todo argentino mayor de 18 años es donante de órganos y tejidos, salvo que haya manifestado expresamente lo contrario. La norma modifica la ley 24.193, llamada de transplantes.

En la misma sesión, se aprobó y pasó a la Cámara de Diputados la modificación de ley 23.592, (OD 1353/05), ley antidiscriminatoria, para incluir en ella la discriminación por orientación sexual e identidad de género (art. 1°). (Vid. Notivida 328)

No se aprobó en cambio el proyecto que otorga rango constitucional a la Convención Interamericana para Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará) que, entre otras cosas, introduce el concepto de género en la legislación. La senadora Marita Perceval pidió, aclarando que no se debía a las “presiones” recibidas, que no se tratase el proyecto hasta el próximo período ordinario de sesiones. (Vid Notivida 328 y sus referencias)

La donación compulsiva de órganos

Estuvieron en el recinto durante el tratamiento de la llamada ley del donante presunto el Ministro de Salud, Ginés González García, su Viceministra, Graciela Rosso, y el presidente del INCUCAI, Carlos Soratti. A diferencia de lo ocurrido en la Cámara baja el debate fue breve y sólo se escucharon discursos a favor de la norma.

Qué dispone la ley

En realidad lo que la ley dispone es que los ciudadanos donen su cuerpo al Estado, autorizando "a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos".

a) Los ciudadanos mayores, que hayan obtenido su DNI, podrán manifestar la negativa en cualquier Registro Civil o enviando -sin cargo- por Correo Argentino una carta documento o telegrama al INCUCAI (Instituto Nacional Coordinador Único de Ablación e Implante). El Correo deberá dejar constancia de la notificación en el DNI del remitente.

Se podrá restringir la voluntad afirmativa a algunos órganos o tejidos, o determinadas finalidades -implantes en humanos vivos, estudio o investigación- (art. 4º), porque el texto de la ley no especifica que la ablación se haga sólo para transplantes de órganos entre humanos, sino que da carta blanca a las autoridades para disponer de los órganos para cualquier finalidad, por ejemplo, para investigación implantándolo en animales.

b) De ahora en adelante los ciudadanos que deban obtener o renovar su documento de identidad (DNI), deberán especificar claramente si su voluntad es no sólo la de ser donante o no serlo. Quienes opten por serlo deberán aclarar para qué finalidad quieren que sea usado su cuerpo después de su muerte. Si no lo hacen sus órganos quedarán a disposición de las autoridades que los podrán destinar a transplantes, estudio o investigación.

Aspectos de la ley

"La ablación podrá efectuarse respecto de toda persona capaz, mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos".

Al concurrir al Registro Civil a hacer un trámite se deberá manifestar la voluntad -positiva o negativa- respecto a la donación de órganos, que se asentará en el DNI y comunicará al INCUCAI. Se podrán utilizar otras instancias para recabar los consentimientos, por ejemplo los actos eleccionarios.

Si en el momento de la muerte no hubiera aún manifestación escrita del donante, podrá testificar su voluntad el cónyuge, o el conviviente “en relación de tipo conyugal”, con una relación de tres años de antigüedad ininterrumpida. En su defecto, y en este orden, podrán hacerlo: hijos, padres, hermanos, nietos, abuelos….

En caso de que el fallecido sea menor de edad, sólo los padres o tutores legales podrán aprobar la donación de órganos. Si no hubiera representantes legales decidirá la justicia de menores. FIN

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NOTIVIDA, Año V, nº 329, 01 de diciembre de 2005

Editores: Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río

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