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NOTIVIDA, Año III, nº 154, 18 de Julio de
2003
LA
REGLAMENTACIÓN ES TORPE, ILEGAL E
INCONSTITUCIONAL
Buenos Aires, Argentina. Cámara de
Diputados de la Nación
El diputado nacional Roberto Lix
Klett (FR-Tucumán) acaba de presentar en la Cámara de
Diputados de la Nación un proyecto de resolución por el cual
se pide a la Cámara que manifieste al Poder Ejecutivo
Nacional: “en referencia a la reglamentación de la ley 25.673
sobre Salud Sexual y Procreación Responsable, instrumentada
mediante el decreto 1282/03 del 23-05-03, publicado en el
Boletín Oficial el 26-05-03, que lleva la firma del ex
presidente de la nación Dr. Eduardo Duhalde, nuestra profunda
contrariedad y preocupación por el tenor de su contenido,
rechazándolo en todos sus términos, por su flagrante
contradicción con el espíritu con el que el Poder Legislativo
de la Nación sancionó la referida ley, principalmente en los
aspectos relativos a la patria potestad y demás derechos de
los padres para con sus hijos, motivos que vician de
inconstitucionalidad a la norma
cuestionada”.
“En consecuencia -sigue el escrito-
exhortamos al Poder Ejecutivo a dictar una nueva
reglamentación a fin de que ésta concuerde con los principios
de la constitución nacional, tratados, concordatos, y
convenciones internacionales con jerarquía constitucional, o
superior a las leyes, conforme el artículo 75 inciso 22 de
nuestra carta magna y demás normas del Código Civil, y en
particular atienda la reserva a la Convención sobre
los Derechos del Niño, que ostenta el rango constitucional
recién invocado, que dice en la parte pertinente que la
República Argentina considera ‘que las cuestiones vinculadas
con la planificación familiar atañen a los padres de manera
indelegable de acuerdo a principios éticos y
morales’”.
Dice el proyecto en sus
fundamentos:
“El Poder Ejecutivo nacional ha
reglamentado la ley 25.673 sobre Salud Sexual y Procreación
Responsable, mediante dictado del decreto 1282/03 del
23-05-03, publicado en el Boletín Oficial el 26-05-03, firmado
por el ex presidente de la nación Dr. Eduardo Duhalde. No nos
cabe más que pensar que seguramente el ex presidente actuó
sobre la base del asesoramiento, y a instancias del señor
Ministro de Salud de la Nación, Dr. Ginés González García, con
el apuro propio de las ultimas cuarenta y ocho horas de su
mandato presidencial, al punto que la publicación citada se
realizó durante el segundo día de mandato del actual
presidente de la nación Dr. Nestor Kirchner. (...)
“En consecuencia, más allá de las
dificultades para enmendar las intrínsecas injusticias de las
normas aludidas, exhortamos al Poder Ejecutivo a corregir al
menos en parte esas anomalías dictando una nueva
reglamentación a fin de que esta concuerde con los principios
de la constitución nacional, de los tratados, concordatos, y
convenciones internacionales con jerarquía constitucional o
superior a las leyes conforme los términos expresos con que
son aludidos en el artículo 75 inciso 22 de nuestra carta
magna, y demás normas del Código Civil. (....)
Con respecto al art. 4º del Decreto
(Vid. Notivida 149 y 153) dice Lix Klett que en forma
contundente deja “en evidencia la torpeza, la ilegalidad, y la
inconstitucionalidad de la reglamentación. Surge de esta que
sólo es obligatoria la intervención de los padres o de un
adulto responsable en caso de prescripción de métodos a
personas ‘menores de 14 años’. Para sustentar esta postura se
afirma que desde los 14 años el Código Civil presume el
‘discernimiento’ para los actos lícitos. Ignora el decreto,
sin embargo, que el mismo Código Civil dispone que las
personas menores de 21 años son ‘incapaces de hecho’, sólo
tienen capacidad para los actos que la ley les autoriza
otorgar (art. 55) y que la intervención de los padres, sus
representantes, está prescripta en las normas sobre patria
potestad. Una armónica interpretación de la legislación
vigente, sin lugar a dudas, hace obligatoria la intervención
de los padres en todos los casos”.
“Pero el decreto avanza más.
Diferencia ‘consultas’ de ‘prescripción’ de métodos. En las
consultas dice que sólo hay obligación de ‘procurar’ la
asistencia de un adulto de referencia, abriendo una brecha
para que se actúe sobre una persona menor de cualquier edad al
margen de la familia y de sus padres. Por otro lado, ni
siquiera habla de ‘padres o tutor’ y recurre al vago concepto
de ‘adulto responsable’ que es deliberadamente ambiguo, sin
aclarar qué vinculación debe guardar dicho ‘adulto’ con el
niño o con sus padres. Se deja un margen inmenso para abusos
que terminan desprotegiendo a las personas menores de
edad”.
“Habla luego de ‘confidencialidad’
y ‘respeto a la privacidad’ y parece abarcar a todos los
menores, incluyendo los que son menores de 14 años. Subyace
aquí una visión de ‘desconfianza’ hacia la familia. Es cierto
que en ciertas circunstancias una persona menor de edad puede
sufrir violencia en el mismo seno de la familia, pero la
excepción no puede tornarse regla y tales casos deben ser
tratados en el marco de la legislación vigente, con la debida
intervención de los Asesores de Menores”.
“Luego, absolutiza los métodos de
barrera y ordena que sean prescriptos ‘en todos los casos’.
¿Cómo puede un decreto reglamentario avanzar de esta manera
sobre la vida íntima de las personas menores de edad
imponiendo un estilo de vida?”.
“En síntesis, -concluye- el decreto
reglamentario vulnera la reserva a la Convención sobre los
Derechos del Niño que tiene rango constitucional y dice: ‘la
República Argentina, considerando que las cuestiones
vinculadas con la planificación familiar atañen a los padres
de manera indelegable de acuerdo a principios éticos y
morales, interpreta que es obligación de los Estados, en el
marco de este artículo, adoptar las medidas apropiadas para la
orientación de los padres y la educación para la paternidad
responsable’”.
El diputado Lix Klett, fue uno de
los pocos que votó en contra del proyecto de ley de Salud
Sexual y Procreación Responsable, cuando fue tratado por la
Cámara de Diputados. FIN
RUEDA DE ENLACE DE
ONG’s ______________________________________ NOTIVIDA, Año III, nº 153, 18 de
Julio de 2003 Editor Pbro. Juan C.
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4811-1678 __________________________________ ACLARACIÓN: A
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