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NOTIVIDA, Año
III, nº 153, 11 de Julio de
2003 DECLARACION SOBRE LA REGLAMENTACIÓN
DE LA LEY DE SALUD SEXUAL Y PROCREACIÓN
RESPONSABLE Buenos Aires, Argentina La
Reglamentación de la Ley de Salud Sexual y Procreación
Responsable (salud reproductiva-aborto encubierto), entre
otros abusos dispone la distribución de anticonceptivos a
menores de edad, avasallando la patria potestad. (Vid. también
Notivida 149, Salud Sexual: ¿Diputados arrepentidos?. La
prescripción de anticonceptivos a menores). DECLARACIÓN DEL CONSORCIO DE
MÉDICOS CATÓLICOS Ante la aprobación de la Ley
llamada de Salud Sexual y Procreación Responsable y su
Reglamentación, el Consorcio de Médicos Católicos de Buenos
Aires, en la reunión especial del día 8 de Julio de 2003 ha
emitido la siguiente declaración: "La Ley N° 25673 de Salud Sexual
aprobada por el Congreso Nacional contiene errores médicos y
éticos muy graves, pero su Reglamentación por el Decreto No.
1282/2003 del Poder Ejecutivo Nacional es el paradigma de lo
antimédico y antijurídico. Tanto sus considerandos, como sus
artículos invitan y obligan a la comisión de actos ilícitos,
ya insinuados en la Ley. Considerandos del
Decreto Los considerandos dicen que la Ley
cumple con lo normado en tratados internacionales incorporados
en la Constitución Argentina. Pero justamente esos tratados
proclaman derechos avasallados por la Ley . Destacamos como
ejemplo dos artículos de los Tratados citados. El Art. 30 de
la Declaración universal de derechos humanos
dice: "Nada en la presente Declaración
podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho
alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración". La Convención internacional
sobre los derechos del niño en el artículo 24° -f dice: "Las
cuestiones vinculadas con la planificación familiar atañen a
los padres de manera indelegable de acuerdo a principios
éticos y morales"…."es obligación de los Estados….adoptar las
medidas apropiadas para la orientación de los padres". La Ley
expresa justamente lo opuesto a los artículos
citados. La
Reglamentación, cita al Art. 75 inc 23) de la Constitución
Nacional, pero en forma equivocada, pues este artículo es
natalista y no anticoncepcional como propone la
Ley. Los considerandos de la
Reglamentación también se refieren a que los métodos
anticonceptivos favorecerán la prevención, diagnóstico y
tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual y la
prevención del aborto. Es un error médico expresar que con
métodos anticonceptivos se reducirán los abortos y esas
enfermedades. En los países en que estas leyes se han
aplicado, han aumentado los abortos, los embarazos de las
jóvenes, las enfermedades de transmisión sexual y muchas
mujeres se han enfermado por efecto de las píldoras o de los
DIU’s. Las enfermedades de transmisión sexual solo se
reducirán con la promoción de la castidad entre los jóvenes y
de la fidelidad en los matrimonios y parejas
mayores. La
Reglamentación deja a la libre opinión y voluntad de los
ejecutores de la enseñanza sexual a menores, decidir cuando es
posible o no, la participación de los padres. A pesar que dice
reconocer a los padres la misión de orientar y acompañar,
también expresa que : "en un marco de responsabilidad y
autonomía, el menor debe elegir su plan de
vida". Hablar de "autonomía" del menor en
estos temas y dejarlo a la voluntad del instructor del Estado,
es un atentado a la privacidad, a la patria potestad y a los
valores morales de la familia. La
Reglamentación en sus considerandos también dice que en muchos
servicios pediátricos se atienden menores sin que estén los
padres. Pero es muy diferente atender a un menor que tiene una
faringitis o un esguince, que informarlo sobre sexualidad y
recetarle anticonceptivos o a una menor introducirle un
DIU. Reglamentación de artículos de la
Ley En
la Reglamentación del Artículo 4° de la Ley se expresa que:
"en las consultas se procurará la asistencia de un adulto de
referencia en particular en los casos de los adolescentes
menores de 14 años de edad". Esto es muy grave error médico,
psicológico y social y además es absolutamente antijurídico.
Dice que debe "procurarse" que cualquier "adulto de
referencia" esté presente para "la orientación sexual o la
entrega de anticonceptivos al menor, en particular en los
casos de los adolescentes menores de 14 años" (que son los que
el Código Civil llama menores impúberes). La Reglamentación,
además agrega: "…por indicación del profesional interviniente,
se prescribirán métodos de barrera, en particular el uso del
preservativo…" . Y sigue la Reglamentación del Art. 4° de la
Ley en los niños: "en casos excepcionales, y cuando el
profesional así lo considere, podrá prescribir, además, otros
métodos de los autorizados por la ANMAT". Se sabe que la ANMAT
autoriza remedios anticonceptivos con dosis altas de hormonas
y DIU´s que son abortivos. La
Reglamentación manifiesta también que: "desde ahora, además de
los centros sanitarios, las escuelas públicas oficiales
también se convierten en centros de explícita información
sexual y reparto de preservativos y anticonceptivos". Los
niños y jóvenes van a la escuela a aprender, madurar y crecer
intelectual y moralmente y no para que les den información
sexológica y les repartan anticonceptivos. Finalmente la reglamentación de los
Arts. 9 y 10 de la ley se refiere a los objetores de
conciencia que pueden ser exceptuados de cumplir con la Ley,
pero dice: "previa fundamentación". Esto significa que aquél
objetor de conciencia que no quiera recetar anticonceptivos y
DIU´s , abortivos o no, o que no los quiera emplear en los
adolescentes menores de edad deberá fundamentar sus razones e
inscribirse en algún registro no especificado. Conclusión La
Ley No. 25 673, llamada de Salud Sexual y Procreación
Responsable y su ilícita Reglamentación por el Decreto
1282/2003 son intrínsecamente malas y peligrosas desde el
punto de vista médico, psicológico, social y éticamente
ilícitas. Son anticonstitucionales y por eso, este Consorcio
de Médicos Católicos de Buenos Aires tiene la esperanza de que
así lo declaren los Tribunales de la Justicia
Nacional. Carlos CARRANZA CASARES,
Presidente; Carlos Abel RAY, Vicepresidente; Susana P. de
VAUCHERET, Secretaria Consorcio de Médicos Católicos de
Buenos Aires: solecc@waelder.com.ar ______________________________________ NOTIVIDA, Año
III, nº 153, 11 de Julio de
2003 Editor
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