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NOTIVIDA, Año III, nº 149, 24 de Junio de
2003 Buenos Aires, Argentina SALUD SEXUAL: ¿DIPUTADOS
ARREPENTIDOS?. La prescripción de anticonceptivos a
menores. Mientras el tratamiento del
Protocolo Facultativo del CEDAW por parte del Senado, queda
pendiente, al menos, hasta la semana que viene, diputados
nacionales, representantes de un amplio arco de tendencias
políticas, presentaron un proyecto de resolución (2834-D-03),
por el que rechazan la reglamentación de la ley de Salud
Sexual y Procreación
Responsable, por violar el derecho de fondo argentino sobre la
patria potestad. La
iniciativa tuvo origen en Fernanda Ferrero (Recrear-Ciudad de
Buenos Aires); siendo co-firmantes, María Biglieri (Dem.
Progresista-Santa Fe); Gustavo Gutiérrez (Demócrata-Mendoza);
Julio Conca (Bloquista-San Juan); Guillermo Alchouron (Acción
por la República-Ciudad de Buenos Aires); Antonio Ubaldo
Rattin y Miguel Jobé (Unión Bonaerense, Provincia de Buenos
Aires). Debemos recordar que el 18 de abril
de 2001, cuando fue aprobado por la Cámara de Diputados, las
diputadas Ferrero y Biglieri votaron a favor de la creación
del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación
Responsable (salud reproductiva), y el diputado Conca se
abstuvo, según consta en la versión
taquigráfica. Reiteramos que la ley de Salud
Sexual y Procreación Responsable es en sí misma una ley
inicua, inmoral, y no hay que cejar en los esfuerzos por
abolirla radicalmente. También recordamos que no sólo
consideramos anticonstitucional a la reglamentación de la ley,
sino a la ley en sí misma, entre otras cosas porque autoriza
la distribución de elementos de probado efecto abortivo, que
eliminan la vida humana en los primeros días de su existencia,
por eso la llamamos “ley de aborto encubierto”. En
cuanto a la patria potestad, basta estudiar la versión
taquigráfica de la sesión del 18-04-01, para que aparezca
manifiesta desde entonces, por parte de un gran grupo de
legisladores la intención de eliminar a los padres de los
temas de salud sexual que afectan a sus
hijos. También hubo diputadas, como
Ferrero, que insistieron especialmente en el respeto de los
derechos de los padres; pero aceptando una redacción ambigua y
pasando por alto otros aspectos de la ley que violan la
Constitución Nacional, le dieron igualmente su voto
positivo. Presentamos este proyecto de
resolución, que demuestra cómo sancionada una ley abusiva,
luego toda extralimitación es posible. En este caso, quien
abusa y se extralimita, cercenando de raíz la patria potestad,
es el ministerio de Salud de la Nación, dirigido por el Dr.
Ginés González García, que retuvo esa cartera ministerial en
el actual gobierno del Dr. Néstor Kirchner. El
texto del proyecto 2834-D-03 de la diputada Fernanda Ferrero
pide a la Cámara de Diputados: “Dirigirse al Poder Ejecutivo en
relación al decreto 1282/03 firmado por el ex presidente
Eduardo Duhalde el 23 de mayo de 2003 (publicado en el Boletín
Oficial el 26-05-03) que reglamenta la ley 25.673 sobre Salud
Sexual y Procreación Responsable, manifestando su más enérgico
rechazo a esa reglamentación, por contrariar el espíritu con
el que este Congreso de la Nación sancionó la norma,
fundamentalmente en lo referido al respeto de la patria
potestad, circunstancia por la que devendría en
inconstitucional. Al mismo tiempo instamos a Poder Ejecutivo a
corregir la reglamentación a fin de adecuarla a los principios
constitucionales, convenciones internacionales supralegales, y
a las disposiciones del Código Civil”. Fundamenta esta postura
diciendo: “El 23 de mayo pasado, el Poder
Ejecutivo dictó el decreto 1282/03 firmado por el ex
presidente Eduardo Duhalde y que fuera publicado
en el Boletín Oficial el 26-05-03, por el que reglamentó la
ley 25.673 sobre Salud Sexual y Procreación
Responsable. Esa reglamentación es contraria al
espíritu con el que este Congreso de la Nación sancionó la
norma, fundamentalmente en lo referido al respeto de la patria
potestad, circunstancia evidente por la que devendría en
inconstitucional por avasallar el derecho de los padres, según
diversas disposiciones que analizaremos a
continuación: Derecho de los
padres: El
decreto violenta el texto de la Convención de los Derechos del
Niño tal como fue receptada por la República Argentina y
desvirtúa lo dispuesto por la ley 25.673 cuando afirmaba que
‘la ley se inscribe en el marco del ejercicio de los derechos
y obligaciones que hacen a la patria potestad’. En efecto, el
art. 4º de la reglamentación dispone: ‘Art. 4º: A los efectos de la satisfacción del interés superior del niño, considéreselo al mismo beneficiario, sin excepción ni discriminación alguna, del más alto nivel de salud y dentro de ella de las políticas de prevención y atención en la salud sexual y reproductiva en consonancia con la evolución de sus facultades. En
las consultas se propiciará un clima de confianza y empatía,
procurando la asistencia de un adulto de referencia, en
particular en los casos de los adolescentes menores de CATORCE
(14) años. Las personas menores de edad
tendrán derecho a recibir, a su pedido y de acuerdo a su
desarrollo, información clara, completa y oportuna;
manteniendo confidencialidad sobre la misma y respetando su
privacidad. En
todos los casos y cuando corresponda, por indicación del
profesional interviniente, se prescribirán preferentemente
métodos de barrera, en particular el uso de preservativo, a
los fines de prevenir infecciones de transmisión sexual y VIH/
SIDA. En casos excepcionales, y cuando el profesional así lo
considere, podrá prescribir, además, otros métodos de los
autorizados por la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnologia Médica (ANMAT), debiendo asistir las
personas menores de CATORCE (14) años, con sus padres o un
adulto responsable’. Varias son las observaciones que se
pueden hacer. Sólo es obligatoria la intervención de los
padres o de un adulto responsable en caso de prescripción de
métodos a personas ‘menores de 14 años’. Para sustentar esta
postura se afirma que desde los 14 años el Código Civil
presume el ‘discernimiento’ para los actos lícitos. Ignora el
decreto, sin embargo, que el mismo Código Civil dispone que
las personas menores de 21 años son ‘incapaces de hecho’, sólo
tienen capacidad para los actos que la ley les autoriza
otorgar (art. 55) y que la intervención de los padres, sus
representantes, está prescripta en las normas sobre patria
potestad. Una armónica interpretación de la legislación
vigente hace obligatoria la intervención de los padres en
todos los casos. Pero el decreto avanza más.
Diferencia ‘consultas’ de ‘prescripción’ de métodos. En las
consultas dice que sólo hay obligación de ‘procurar’ la
asistencia de un adulto de referencia, abriendo una brecha
para que se actúe sobre una persona menor de cualquier edad al
margen de la familia. Por otro lado, ni siquiera habla de
‘padres o tutor’ y recurre al concepto de ‘adulto responsable’
que es deliberadamente ambiguo, sin que se aclare qué
vinculación debe guardar dicho ‘adulto’ con el niño o con sus
padres. Se deja margen para abusos que terminan desprotegiendo
a las personas menores de edad. Habla luego de ‘confidencialidad’ y
‘respeto a la privacidad’ y parece abarcar a todos los
menores, incluyendo los que son menores de 14 años. Subyace
aquí una visión de ‘desconfianza’ hacia la familia. Es cierto
que en ciertas circunstancias una persona menor de edad puede
sufrir violencia en el mismo seno de la familia, pero la
excepción no puede tornarse regla y tales casos deben ser
tratados en el marco de la legislación vigente, con la debida
intervención de los Asesores de Menores. Luego, absolutiza los métodos de
barrera y ordena que sean prescriptos ‘en todos los casos’.
¿Cómo puede un decreto reglamentario avanzar de esta manera
sobre la vida íntima de las personas menores de edad
imponiendo un estilo de vida?. En
síntesis, el decreto reglamentario vulnera la reserva a la
Convención sobre los Derechos del Niño que tiene rango
constitucional y dice: ‘la República Argentina, considerando
que las cuestiones vinculadas con la planificación familiar
atañen a los padres de manera indelegable de acuerdo a
principios éticos y morales, interpreta que es obligación de
los Estados, en el marco de este artículo, adoptar las medidas
apropiadas para la orientación de los padres y la educación
para la paternidad responsable’”. FIN RUEDA DE ENLACE DE
ONG’s ______________________________________ NOTIVIDA, Año
III, nº 149, 24 de Junio de
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