NOTIVIDA, Año II, nº 121, 26 de Diciembre de
2002 Buenos Aires,
Argentina ACCIONES
JUDICIALES CONTRA El Consorcio de
Médicos Católicos de Buenos Aires, inició ante Se lee en parte
del escrito: Los derechos de
rango constitucional violados por la ley mencionada, a
saber: “1) La libertad
de conciencia asegurada por los arts 14, 33 y 75 inc. 22 de 2) La igualdad
de la ley (art. 16 Constitución Nacional) por cuanto trata con el mismo rasero a
quienes tienen reservas de conciencia protegidas por Más aún la ley
en crisis trata desigualmente también a los médicos católicos, según que aporten
sus sabiduría y conocimientos a una entidad de salud confesional que a una no
confesional, por cuanto el art. 10 de la ley excepciona de la aplicación de la
misma a las entidades de salud confesionales en las que su credo oponga reservas
a los métodos anticonceptivos. De ese modo los médicos católicos de esas
entidades tienen resguardada su conciencia por la ley, en tanto que los que
trabajen en entes públicos y entidades no confesionales están obligados a
aplicarla. Aquí se da un claro caso de tratamiento desigual a los iguales, como
lo es cuando se establecen excepciones o privilegios que excluyan a unos lo que
se acuerde a otros en similares circunstancias (Fallos
199:268). Por otra parte
la ley 25.673 admite la objeción de conciencia (si bien no la denomina de esta
manera) exceptuando al cumplimiento de lo dispuesto en el art. 6° inc. b) a las
instituciones de carácter confesional con "fundamento en sus convicciones" (como
se indica en 7.2.1.), lo cual implica una desigualdad entre las
"instituciones" y las personas
físicas (médicos) ya que a éstas no se les respeta dichas
convicciones. 3) El derecho a
trabajar y ejercer toda industria lícita (art.14 C.N.), ya que para un
observante del catolicismo es ilícito efectuar, propiciar o facilitar prácticas
anticonceptivas que tienen por objeto evitar la procreación utilizando el don de
la procreación tan solo como elemento de goce y disfrute físico y no
contribuyendo al fin para el cual Dios le ha dado el citado
don. 4) Si bien la
violación de los tres derechos constitucionales antes enumerados son harto
suficientes para legitimar la presente acción de amparo, subsidiariamente, pero
también conexo con los anteriores la ley atacada viola el derecho a la vida, al permitir y
obligar mediante el "Programa", que se distribuyan gratuitamente elementos de
"anticoncepción de emergencia", algunos de los cuales han sido calificados como "abortivos"
por la más reciente jurisprudencia de Esta acción
judicial, se suma a las decenas de causas contra la ley nacional de salud
reproductiva, sancionada el 30 de octubre pasado por el Senado de
___________________ NOTIVIDA, Año II, nº 121, 26 de Diciembre de 2002 Editores:
Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río Página
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