NOTIVIDA, Año II, nº 120, 22
de Diciembre de 2002 Buenos Aires,
Argentina RECHAZO DE
DECLARACIÓN DE
Las situaciones
mencionadas en los arts.1° y 2°, al entender que son “análogas a la familiar” implica un
menoscabo y discriminación contra esta ancestral institución , cuya única fuente
jurídica es el matrimonio o la
filiación, ya que por esta vía perdería sus derecho a la identidad que sólo a ella le corresponde,
reconocida por la legislación
nacional (art.14 bis de La sola mención a la analogía, es el reconocimiento que estas
uniones no constituyen una familia. En consecuencia,
la
convalidación de estas insólitas
“uniones civiles” constituye
un ataque a la moral pública y a las buenas costumbres, (valores asumidos
textualmente por Por otra parte, también es
lamentable haber otorgado cualidad
jurídica a este artificio, dada la función docente de la ley. En efecto,
Ni la “convivencia” ni menos
aún el “afecto” (la ley menciona relación de afectividad), pueden determinar una
tutela legal como la otorgada, ya que la protección a la familia emana de un
interés social y no individual. El “amor” y el “afecto” no son valores u
obligaciones en si mismas jurídicas, ni son suficientes para fundar
instituciones, pues por el mismo camino mañana se podría legalizar la
poligamia. También resulta irritante la
discriminación de esta norma en cuanto
no gozan de estos beneficios, incluidos los previsionales, los consanguíneos, como los hermanos o
hermanas solteras, que habitando bajo el mismo techo no son “convivientes” ya
que resulta obvio que este término tiene claras referencias al trato sexual.
Entendemos que esta nueva “institución” será también desde este aspecto un
semilleros de reclamos de familiares que posiblemente esgriman pretensiones
mucho más sólidas que concedidas a
los por ahora beneficiarios. Los legisladores han advertido
la debilidad y precariedad de las situaciones protegidas por esta ley, ya que basta la
voluntad unilateral para disolver la “unión”, resultando paradójico y por ende
absurda su tutela legal y su pretendida equiparación a la familia, cuya
base más sólida es el matrimonio, ya que para lograr la
separación personal o el divorcio se requieren justas causales o un largo
período de tiempo desde que fue contraído o desde la separación de
hecho. A estas razones que entendemos
primordiales, se agrega la notoria inconstitucionalidad que afectaría a una ley
local, ya que se pretendería legislar en materia delegada a Buenos Aires, 16 de diciembre
de 2002 Eduardo Martín Quintana,
Presidente Virgilio Alberto
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Pbro. Dr. Juan C. Sanahuja y Lic. Mónica del Río Página
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