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NOTIVIDA, Año II, nº 116, 14 de
Diciembre de 2002 Rosario
(Pcia. de Santa Fe), Argentina PRIMER
TRASPIÉ JUDICIAL DE LA LEY SANTAFESINA DE SALUD
REPRODUCTIVA A
raíz de una acción de amparo presentada en la ciudad de
Rosario, la justicia santafesina hizo lugar a una medida
cautelar innovativa que le ordena a la provincia de Santa Fe,
que en la implementación del programa de salud reproductiva
previsto en la Ley provincial nº 11.888, siempre que se trate
de menores de edad, deberá requerirse previo a cualquier
trámite el consentimiento y autorización por escrito de los
padres, tutores o representantes legales. La
medida judicial alcanza a todos los santafesinos, ya que se
trata de una acción promovida en el marco de la Ley 10.000 que
tutela los denominados "intereses difusos". Con esta intervención judicial se pone remedio -si bien provisoriamente, por tratarse de una medida cautelar-, a una inexplicable omisión del legislador que al establecer el programa en la ley en cuestión, no tuvo en cuenta el derecho de los padres a intervenir y tomar las decisiones que más convienen para sus hijos en un tema tan importante como es la educación sexual. Quienes sean
vecinos de la provincia de Santa Fe pueden hacer llegar sus
adhesiones por escrito a la presentación judicial, enviando
una carta dirigida a la "Sra. Jueza de 1ª Instancia de
Distrito de la 11 Nominación de Rosario", para ser agregada al
expediente "PUIG, Carlos M. c/PCIA. DE SANTA FE S/REC.
CONT.
ADM. SRIO. LEY 10.000",
nº de expediente: 1662/02. La carta debe enviarse al Dr.
Nicolás Mayoraz, 9 de Julio 1238; 2000
Rosario. Más información: Dr. Nicolás Mayoraz: nicomail@arnet.com.ar. FIN. ______________________________________________________________ NOTIVIDA, Año II, nº 116, 14 de Diciembre de 2002 Editor Pbro. Juan C. Sanahuja,
(54-11) 4813-5320;
4811-1678 |