|
NOTIVIDA, Año
II, nº 73,
10-04-02 EL DEFENSOR DEL PUEBLO DEBE IMPEDIR
LA VENTA TODOS LOS PRODUCTOS ABORTIVOS. Buenos Aires, Argentina A los reclamos de varios grupos de
padres de familia y del Movimiento Cívico de Mujeres,
dirigidos a la Administración Nacional de Medicamentos (ANMAT)
para que ordene retirar de la venta todas las marcas
comerciales del producto abortivo llamado “píldora del día
después”, se le suma la petición de un grupo de estudiantes
que demanda al Defensor del Pueblo de la Nación que intervenga
para erradicar del mercado todos esos abortivos químicos, y en
su caso, que investigue a los funcionarios del ANMAT por
ejercicio ilegítimo de sus funciones.
Un grupo de más de 80 estudiantes
universitarios, de las carreras de Derecho y Medicina, la
mitad de ellos mujeres, se dirigió al Sr. Defensor del Pueblo
de la Nación, Dn.
Eduardo Mondino,
exigiendo en virtud del reciente fallo de la Corte Suprema de
Justicia, que dice todo
método que impida el anidamiento debería ser considerado como
abortivo,” que la Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología médica, ANMAT, prohiba todo fármaco
utilizado para la llamada "anticoncepción de emergencia", es
decir, fármacos para provocar abortos por medios químicos,
antes de la implantación del óvulo fecundado en el útero de la
madre. Dicen los
ciudadanos en la carta: "no cabe ya ninguna duda al respecto
sobre la inconstitucionalidad de dichas especies medicinales.
Y ante esta prohibición de una marca del fármaco, la ANMAT
debe no sólo acatar y dejar sin efecto la autorización para la
fabricación y comercialización del fármaco 'Imediat', sino que
tendría que, de oficio, prohibir todo otro fármaco que
produzca el mismo o similar resultado. El Poder Ejecutivo
puede y debe prescindir de la aplicación de normativas cuya
inconstitucionalidad surja en forma razonablemente evidente,
como son en este caso la autorizaciones de la
ANMAT". “El deber
moral de acatar la doctrina que emana de las decisiones del
más alto tribunal, debe extenderse no sólo a los jueces, sino
también a los otros poderes del Estado, especialmente a aquel
encargado de la administración general de la
República”. Y sigue diciendo la carta
dirigida al Defensor del Pueblo de la Nación, "fármacos del
mismo principio activo que el prohibido por la Corte existen y
siguen en circulación. Imediat N, del laboratorio Gador y
Norgestrel Plus, de Biotenk, son dos ejemplos. Una larga lista
de estos fármacos se encuentra publicada en un sitio de
Internet, allí figuran: Imediat N, Eugynon 50, Duoluton, Neogynon, Nordiol, Ovral, Nordette, Microgynon, y Microvalar. Todos
están compuestos en general por las mismas drogas:
levonorgestrel, etinilestradiol o norgestrel. También hay
píldoras compuestas de progestágeno (Norgeal y Ovrette) de las que
hay que ingerir una cantidad mucho mayor, (conf.
www.geocities.com/rima_web)", para que se produzca el
aborto. En este
sentido, afirman los peticionantes: “'Esta
situación, en lo que respecta a las dependencias del sector
público afectadas, importa una grave violación a la legalidad'
(Opinión de Presidente de la AGN). No han
sido prohibidos expresamente por la Corte Suprema en el fallo
citado, quizás por no resolver extra petito, pero sí
implícitamente. De todas maneras no es condición necesaria el
pronunciamiento de la Corte para que sean sacados de
circulación". Por lo
tanto, el defensor del pueblo que "tiene la función
constitucional de defender y proteger los derechos humanos
tutelados por la Constitución y demás instrumentos con la
misma jerarquía, ante hechos, actos u omisiones de la
Administración; y además controla el ejercicio de todas la
funciones administrativas públicas (art. 86 de la Constitución
Nacional)", debe, en virtud de la ley que lo faculta, iniciar
la investigación de los actos de la "Administración pública
nacional que importen el ejercicio ilegítimo, defectuoso,
irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente,
gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones (art.
14) como ser el de autorizar, en primer lugar, la fabricación
y comercialización de la 'píldora del día después'; y en
segundo lugar, el de no quitar de circulación todos estos
medicamentos y prohibirlos mediando un pronunciamiento del
superior tribunal en su contra". (…) "Llegado el caso, que según
concluimos en la presente no debe darse, en que la
Administración pública continúe manteniendo en pie esas
autorizaciones inconstitucionales, al Defensor del Pueblo
todavía le queda una facultad reconocida en la Constitución.
En defensa de los derechos de incidencia colectiva, en éste
caso del grupo de los por nacer, el Defensor tiene
legitimación procesal (arts. 86 y 43 de la Constitución
Nacional), y puede presentar un amparo iniciando así otro
proceso judicial, como el que mencionáramos en nuestra
carta". "Por todo lo dicho, Sr. Defensor
del Pueblo, los suscribientes le rogamos que tome todas las
medidas que considere necesarias para que todo fármaco con
efectos abortivos sea removido de las farmacias de nuestro
país, y no vuelvan a ser aprobados tampoco en lo sucesivo".
FIN Para mayor información: Ignacio de
Casas (54-11) 803-6041 Agradecemos su difusión Rueda de Enlace de ONG’s ________________________ NOTIVIDA, Año II, nº 73, Buenos
Aires, 10-04-02 Editor Pbro. Juan C.
Sanahuja, (54-11) 4813-5320;
4811-1678 |