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NOTIVIDA, Año II, nº 69, Buenos Aires, 18-03-02 EL SENADO SIGUE EMPEÑADO EN CONCULCAR LA PATRIA POTESTAD Y EN EL ACCESO AL ABORTO DE LAS ADOLESCENTES Buenos
Aires
(Argentina) A
pesar que ya son varias las sentencias judiciales que
reconocen a los padres el pleno derecho a la patria potestad,
el “progresismo” de algunos Senadores de la Nación se
manifiesta en estos días en su interés por sancionar el
proyecto de ley sobre el “Régimen de Protección Integral de
los Derechos de los Niños y Adolescentes”, aprobado por la
Cámara de Diputados, y que entró el 28 de noviembre de 2001 en
revisión al Senado de la Nación, con el número de expediente
CD 121/01. La sanción de ese proyecto introduciría en un
nuevo tipo de legislación -la de los derechos del niño-, la
desaparición de la patria potestad y los contenidos de salud
reproductiva. Este
sectarismo contra la familia sólo se explica en función de los
planes de “reingeniería social” de las Naciones Unidas,
empeñados en conculcar los derechos de los padres, volviendo a
lamentables fórmulas totalitarias en las que el Estado les
sustrae a sus hijos, extendiendo, entre cosas, el alcance de
las reglamentaciones abortistas a las menores, sin
intervención de sus progenitores, bajo el “paraguas” de la
confidencialidad en la atención médica aplicado a las niñas y
adolescentes. En nuestro país los primeros proyectos sobre
esta temática se los debemos a Graciela Fernández Meijide y a
Carlos “Chacho” Alvarez, que por lo visto han dejado numerosos
discípulos en el Congreso de la Nación. Sobre
el proyecto en cuestión la Asociación Familias Numerosas
(AFAN) hizo llegar al presidente del senado una presentación,
que lleva el número de expediente de Particulares
206/01. Dice
AFAN que “el proyecto, entre otras cosas, contiene dos graves
contradicciones sobre la relación del niño y del adolescente
con su familia: 1)
En el artículo 5º al tratar de cómo se determina ‘el interés
superior del niño’ en una situación concreta, se omite tener
en cuenta la opinión de los padres, aún en caso de posible
conflicto de intereses. Esta omisión cercena la patria
potestad e introduce en el derecho argentino una verdadera
subversión de valores. 2)
Los artículos 34 y 35 incluyen entre los derechos del niño y
de los adolescentes, el derecho a la salud sexual y
reproductiva, en términos claramente incompatibles con la
reserva formulada por nuestro país, al adoptar la Convención
sobre los Derechos del Niño, Ley 23.849. El
principio fijado por esa ley y que está incluido en la
Constitución Nacional es: ‘las cuestiones vinculadas con la
planificación familiar atañen a los padres de manera
indelegable de acuerdo a principios éticos y morales’. Este
principio debe informar toda legislación sobre los derechos
del niño y el adolescente, y no es democrático ni siquiera
jurídicamente lógico derogarlo por la simple sanción de otra
ley. Además observamos en general que el mencionado proyecto no tiende a fortalecer a la familia, sino que la avasalla de modo totalitario, procurando que el Estado ocupe su lugar, lo que ha caracterizado a los regímenes nazis y marxistas. Por
lo tanto, reclamamos al Senado de la Nación rechazar el
proyecto de ley sobre ‘Régimen de Protección Integral de los
Derechos de los Niños y Adolescentes’”, concluye la
presentación de AFAN. Por
ahora, la Comisión de Familia y Minoridad que estudia el
proyecto está integrada por Lylia Mónica ARANCIO de BELLER,
UCR-Jujuy; Ada Mercedes MAZA, PJ-La Rioja; Jorge Alfredo
AGUNDEZ, UCR-San Luis; Graciela Yolanda BAR, PJ-Entre Ríos;
Mabel Luisa CAPARROS, PJ-Tierra del Fuego; Deolide Carmen
GOMEZ de BERTONE, PJ-La Pampa; Marcela Fabiana LESCANO,
UCR-Formosa; Mabel Hilda MULLER, PJ-Pcia. de Buenos Aires;
Liliana Teresita NEGRE de ALONSO, PJ-San
Luis. Quizás para reforzar los principios totalitarios contenidos en el referido proyecto el senador Jorge Agúndez UCR-San Luis, presentó el 12-03-02, el proyecto de ley sobre protección integral del niño, (Expediente S. 125/02, Ref. S. 278/98). FIN ____________________________ NOTIVIDA,
Año II, nº 69, Buenos Aires, 18-03-02; Editor: Pbro. Juan C.
Sanahuja, (54-11) 4813-5320;
4811-1678 |