ARTÍCULO 92.- Formarán parte de los
contenidos curriculares comunes a todas las jurisdicciones:
a) El fortalecimiento
de la perspectiva regional latinoamericana, particularmente de la región del
MERCOSUR, en el marco de la construcción de una identidad nacional abierta,
respetuosa de la diversidad.
b) La causa de la
recuperación de nuestras Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, de
acuerdo con lo prescripto en la Disposición
Transitoria Primera de la Constitución
Nacional.
c)
El
ejercicio y construcción de la memoria colectiva sobre los procesos históricos y
políticos que quebraron el orden constitucional y terminaron instaurando el
terrorismo de Estado, con el objeto de generar en los/as alumnos/as reflexiones
y sentimientos democráticos y de defensa del Estado de Derecho y la plena
vigencia de los Derechos Humanos, en concordancia con lo dispuesto por
la Ley N°
25.633.
d) El conocimiento de
los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Convención
sobre los Derechos del Niño y en la Ley
N° 26.061.
e) El conocimiento de
la diversidad cultural de los pueblos indígenas y sus derechos, en concordancia
con el artículo 54 de la presente ley.
f) Los contenidos y
enfoques que contribuyan a generar relaciones basadas en la igualdad, la
solidaridad y el respeto entre los sexos, en concordancia con la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con
rango constitucional, y las leyes Nº 24.632 y Nº 26.171.