Fundamentos disidencia
total
Diputado Hugo
Acuña
La acción de dar
muerte a una niña o un niño, a todas luces indefenso, no es un hecho menor. Más
aún cuando este homicidio es cometido por la persona que está llamada a ser su
principal cuidadora: su madre.
Pensar
legislativamente en aplicar una pena privilegiada a una madre que asesina a su
hijo, durante el nacimiento, o bien después del parto, exige una actitud de
responsabilidad legislativa mayor.
Que una
madre que lleva a su hijo durante tantos meses en su vientre llegue a acabar con
esa vida, no es comprensible sin buscar, en primer lugar, su explicación en un
estado de alteración emocional y psicológica extrema.
El Dr.
Eugenio Raúl Zaffaroni aseveró -en la conferencia “Eficacia jurídica de los
Instrumentos Internacionales sobre los Derechos Humanos de las mujeres” dictada
en ocasión del Congreso Internacional para Apoyar la Armonización de las
Legislaciones Locales con los Instrumentos Internacionales en Materia de
Derechos Humanos de las Mujeres de 2004 celebrado en Méjico- que: “el infanticidio tiene una realidad
terrible…¿Quién es normalmente sujeto activo? Son mujeres de muy escasa
instrucción con unos antecedentes culturales de bastante aislamiento, algunos
casos de debilidad mental superficial, otros casos de condicionamiento cultural
de aislamiento, muy escasa capacidad de comunicación, muy escasa capacidad de
expresarse, de comunicarse y que tienen partos en soledad, en baños, y los
productos van a dar a pozos ciegos. Es decir, son casos más necesitados de una
urgente asistencia social, psicológica y a veces hasta psiquiátrica que de
punición”. Sin embargo, esta realidad patológica a nivel físico y
psiquiátrico, no es resorte exclusivo de mujeres indigentes, aisladas, o que
atraviesan situaciones de crisis emocionales profundas, sino que puede tener
lugar en mujeres de cualquier estrato social y composición familiar.
Una vez más nos
encontramos debatiendo la posibilidad de sancionar una ley para poner “un
parche” a la inacción, ineficiencia, inoperancia e inobservancia del Estado, y
de la indiferencia general que rodea especialmente a la maternidad en nuestro
país. Es fundamental,
sin evitar el debate penal al respecto, poder tener acciones positivas en la prevención de este tipo de
delitos.
Por eso
si aprobáramos esta fórmula privilegiada, disminuyendo la pena a la madre que
asesina a su hijo durante el nacimiento o después de éste, bajo la influencia
del estado puerperal, y no exigiéramos al mismo tiempo que se ejerza una acción
de asistencia médica, psicológica y
social plena por parte del Estado, en sus más diversos niveles, no
cambiaríamos nada. Es indispensable seguir trabajando para mejorar las
condiciones de ejercicio y disfrute de la maternidad en nuestro país, situación
que muchas veces convierte a la mujer en un sujeto vulnerable, discriminado y
marginal.
También se debe agregar, como ya se ha
señalado en distintas comisiones de esta Honorable Cámara, la necesidad de
realizar una reforma integral del Código Penal, para evitar justamente tener que
legislar estos “parches” que buscan resolver judicialmente las distintas
situaciones a las que la realidad nos enfrenta.
El actual Código data de 1922 y sus
antecedentes se remontan al siglo XVII. Desde entonces, tuvieron lugar más de
900 disímiles reformas, algunas inclusive contradictorias, inspiradas en las
políticas criminales imperantes, que han transformado este digesto, en un cúmulo
normativo caótico, proclive a las interpretaciones judiciales más diversas. Sin
lugar a duda es necesario sancionar un nuevo Código Penal, ya que el vigente no
constituye una fuente confiable; y resulta poco comprensible para el
especialista, e impenetrable para el lego.
La previsión de la figura penal del
infanticidio se extiende desde el comienzo del parto hasta la desaparición de la
influencia del estado puerperal de la madre, situación ésta que será determinada
con la ayuda de los Peritajes Médicos y Psiquiátricos correspondientes. Por eso se debería considerar
al estado puerperal como una circunstancia a ser ponderada por el juzgador en
cada caso, a la luz de los Peritajes Médicos y Psiquiátricos de regla, cuando se
evalúe la aplicación de esta figura privilegiada.
El término de psicosis puerperal fue
introducido por primera vez en Fürstner, Alemania en 1875, a través de
investigadores en Neuropsiquiatría. En esas épocas constituía el 14% de los
ingresos femeninos en clínicas psiquiátricas. En la actualidad la cifra oscila
entre el 2 y el 3 %.
No hay duda que el parto puede generar
situaciones vivenciales anómalas, sobre todo cuando en la vivencia del parto se
impone el temor sobre el deseo de maternidad. A diferencia de otros momentos de
la vida genital femenina que están ocupados en todo caso por alteraciones
psíquicas leves como ligeras depresiones y psicosíndromes endócrinos, el
puerperio puede acompañarse con cuadros psicóticos.
No obstante, la psicosis puerperal dentro de
la categoría del DSM-IV (Diagnóstico multiaxial y categorial), es un trastorno
psicótico no especificado. Se observa en mujeres que acaban de tener un hijo y
es un síndrome caracterizado por depresión, ideas delirantes y pensamientos de
dañarse a sí misma y al niño o niña en el período
puerperal.
Los límites del puerperio tienen, en
psiquiatría, una amplitud algo mayor de lo implicado en el concepto biológico y
ginecológico del puerperio; éste comprendería el plazo de seis meses a partir
del parto, según los investigadores. Algunas estadísticas nos permiten
visualizar que:
- La incidencia es de 1-2 casos por cada 1000
nacimientos.
- El 50-60 % de mujeres afectadas acaban de
tener su primer hijo.
-Si la madre es primeriza y presenta una
historia familiar anterior de trastorno bipolar el riesgo de padecer psicosis
post-parto aumenta.
- El 50 % de los casos implican partos
asociados con complicaciones perinatales no psiquiátricas.
- El 50 % de las mujeres afectadas tienen
antecedentes familiares de trastornos afectivos.
-La presencia de un trastorno bipolar en la
paciente y episodios psicóticos postparto anteriores aumenta el riesgo de
padecer psicosis postparto hasta en un 50 %.
-Aunque es un trastorno eminentemente
femenino, en ocasiones puede afectar también al padre, que se siente desplazado
y compite con su hijo por el amor y atención de la madre.
Algunos investigadores sostienen que el
motivo por el que se produce este trastorno es puramente psico-social, debido a
la preponderancia de madres primíparas y a la asociación entre las psicosis
post-parto y factores estresantes recientes.
Los estudios psicodinámicos de las
enfermedades mentales tras el parto también han sugerido la presencia de
sentimientos de conflicto en la madre en relación a su experiencia con la
maternidad. El DSM-IV Diagnostico multiaxial y categorial (es el manual
internacional); no contiene criterios diagnósticos específicos para este
trastorno. El diagnóstico puede hacerse cuando la psicosis ocurre en estrecha
relación temporal con el nacimiento del niño. Los síntomas característicos son
ideas delirantes, déficit cognoscitivos, alteraciones motoras, alteraciones del
estado de ánimo y, de forma ocasional, alucinaciones. Las que tienen fundamento
emocional ó psicógeno son las más graves y requieren control y atención
psiquiátrica urgente, ya que pueden llegar al suicidio y al asesinato del hijo o
la hija. También puede darse el abandono. A principios de los años 80 se
llevaron a cabo estudios que situaron la psicosis postparto en el marco de
alteraciones afectivas.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto, sería
conveniente establecer que las psicosis puerperales se presentan en aquellos
casos donde existen trastornos psiquiátricos de base, o adquiridas durante el
embarazo tanto por afecciones de la madre como del hijo o hija, que provocan
trastornos emocionales importantes u otras patologías como por ejemplo las
infecciosas, siendo consecuencia; y en las situaciones donde la relación
familiar, marital, social o el no deseo de ese embarazo, genera esta grave
situación que llega en algunos casos a terminar con su vida y/o la de su hijo o
hija.
Por ello volvemos a insistir que el estado de
gravidez todo, embarazo, parto y puerperio, no es un estado patológico, salvo
que se presenten estas situaciones graves que conducen a la mujer a cuadros
psiquiátricos, que lleven a cometer delito como el infanticidio, o decidir
abandonarlo.
Observando la falta de peritajes
médico-psiquiátricos adecuados dentro de nuestro sistema judicial, sumado al
agravante que implica la situación actual de nuestro sistema carcelario, no
existen posibilidades reales de brindar a las mujeres que cometieron delito de
infanticidio, una recuperación y
rehabilitación adecuada, para la posterior reinserción familiar y social.
Sería importante evaluar la posibilidad de insistir en la recuperación de las
mujeres víctimas de esta problemáticas creando, por ejemplo, “casas de
recuperación” habilitadas para atender todos estos casos, tanto desde la
contención como desde el tratamiento.
Teniendo
en cuenta que los bienes jurídicos que colisionan son de indubitable entidad (la
vida por nacer y la nacida del hijo o la hija, frente a la integridad física y
psíquica de la madre, a raíz del parto), la
aplicación de la figura atenuada del infanticidio, debería exigir una severidad
extrema en la determinación de la existencia del período puerperal en primer
lugar, y luego de las posibles alteraciones psíquicas o físicas que se pudieran
producir en el organismo de la madre homicida durante ese
período.
Configurar un estado puerperal patológico, requerirá en todos los casos la
colaboración de expertos médicos y psiquiatras.
Otra
situación a tomar en cuenta es el hecho de que la mujer que comete infanticidio,
tenga otros hijos. Debe contemplarse la situación de los hermanos frente al
homicidio de uno de ellos dentro del seno familiar, quienes quedan absolutamente
indefensos, porque es esa misma madre la que tendrá que seguir criándolos y
cuidándolos. Evidentemente, este tipo de infanticidio constituye una cuestión
traumática que difícilmente pueda ser soportada por el resto de los hermanos.
Existe un vínculo biológico fraternal, cuya protección debe ser privilegiada por
el Derecho.
Para
concluir, diremos que es innegable que hay un clamor social, alimentado por
grupos feministas, que a veces actúan con cierta parcialidad en la consideración
de los derechos vulnerados y de los bienes jurídicos en colisión, al pretender
privilegiar figuras delictivas, justamente por tales
posicionamientos.
Es
importante fomentar una cultura reproductiva basada en el hecho de que la niña y
el niño por nacer (personas desde la concepción) tienen un padre y una madre, y
que, en muchos casos, también tiene hermanos, por lo que todo intento legislativo debe privilegiar
el derecho a la vida de la niña y el niño por nacer, y la consideración especial
del grupo familiar, teniendo bien presente la especial situación de la
madre.
Finalmente, la
deficiente técnica jurídica evidenciada en la redacción del Dictamen bajo
análisis, podría habilitar al juzgador a atenuar la pena del homicidio aún sin
la influencia psicótica del estado puerperal, a causa de la inclusión de la
partícula “o” y la frase final “mientras que se encontrare bajo la
influencia del estado puerperal”, la que debió haber sido la condicionante
primaria de la figura delictiva, y no una circunstancia eventual al final de una
disyunción.
Por todo
lo expuesto, no parece conveniente ni prudente avanzar en un proyecto de estas
características, al menos en los términos en que ha quedado explicitado.
Insistimos que es un tema complejo y que exige una gran responsabilidad a la
hora de legislar al respecto. No se trata de una simple restitución de una
figura penal, sino que hay vidas en juego, tanto de la madre como de sus hijas e
hijos.
En caso
de aprobarse una pena privilegiada para el infanticidio, debiera quedar muy
claro que sólo se aplicará en casos donde se demuestre fehacientemente, mediante
peritajes médicos-psiquiátricos, la influencia determinante del estado
puerperal. Por otro lado, que la pena sea privilegiada, no debe hacernos olvidar
que hay una sanción, ya que esta acción no puede ser
avalada por la sociedad. La función pedagógica de la ley exige, desde lo
simbólico, establecer un límite y un acto punitivo al respecto.
Por otra
parte debiera considerarse dos aspectos insoslayables en esta temática, si
realmente nos interesa la vida de las personas: la prevención y la
rehabilitación o reinserción. Teniendo en cuenta el contexto donde se dan estos
casos, y las marcas que deja en las personas que son víctimas-victimarias en
este delito, debiera trabajarse fuertemente en una asistencia integral a la
mujer en estado de gravidez, con posibilidad de extender los beneficios durante
el período puerperal.
HUGO ACUÑA,
Diputado de la
Nación