CEDAW:
EL ABORTO
GLOBAL
Por Mónica del
Río
El Gobierno de la Nación envió al Senado un proyecto
de ley (exp. 852/04) que solicita la ratificación del Protocolo Facultativo de
la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra
la Mujer (CEDAW, por su sigla en inglés). Argentina lo suscribió hace 5 años
pero los tratados internacionales, para entrar en vigencia, deben ser
ratificados por el parlamento.
Es difícil oponerse a quien aboga -en teoría- para
que la mujer no sea “discriminada”, pero hay que saber que tras un epígrafe tan
seductor se esconden graves amenazas para la vida humana y la familia. Tal como
lo ha expresado la Conferencia Episcopal Argentina la ratificación del
Protocolo:
“implicaría una renuncia a la
soberanía y dejaría una brecha abierta a la futura aprobación del aborto"
(Resolución
nº 3 de la 82
Asamblea
Plenaria).
El país renunciaría a su soberanía
jurídica al obligarse a acatar los dictados del
Comité de seguimiento de la Convención, mientras que el aborto podría
legalizarse por coacción de los organismos internacionales.
¿Cómo se inició esta
historia?
En diciembre de 1979 la Asamblea General de las
Naciones Unidas, adoptó la Convención de la Mujer. Los Estados Parte -los que la
han ratificado- son en la actualidad 179 y entre ellos está el nuestro.
¿Por qué suscribió Argentina la
Convención?
Porque inicialmente la Convención despertó algunas
expectativas positivas al asegurarle a la mujer la igualdad con
el hombre, garantizándole la eliminación de discriminaciones injustas en su
condición de electora y elegible, en el desempeño de la función pública y en la
participación social a través de ONGs; asegurándole la igualdad de derechos en
la esfera de la educación, del trabajo, de las relaciones familiares y la salud;
en esferas de la vida económica y social; reconociéndole capacidad jurídica,
destacando la importancia social de la maternidad y evitando la discriminación
laboral injusta por este motivo; contemplando la supresión de todas las formas
de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la
mujer.
¿Por qué una Convención con esas
características se terminó convirtiendo en una amenaza para la vida y la
familia?
Cuando nuestro país suscribió la Convención
–17/07/1980-, cuando la ratificó –8/5/1985- y aún cuando le asignó rango
constitucional en el año 94, además de mediar las alentadoras cuestiones
mencionadas, no eran previsibles los alcances de algunas de sus expresiones que
comenzarían a precisarse a partir de la Conferencia Internacional sobre
Población y Desarrollo –Cairo 1994-. A posteriori de esa fecha se produjeron
avances alarmantes en la definición de términos como “planificación familiar”,
“derechos de la mujer”, “derechos sexuales y reproductivos”, “salud
reproductiva”, etc. La Convención pide en tres de sus artículos que se
instrumenten programas de “planificación familiar” (artículos 10 inc. h, 12 inc.
1 y 14 inc. 2 b) y ahora sabemos que, en el lenguaje de las Naciones Unidas, esa
expresión incluye anticoncepción, esterilización y aborto.
¿Firmamos un contrato sin leer
la letra chiquita?
No, no había letra chiquita, era un contrato, que iba
a ser permanentemente “reinterpretado”, un contrato que se sigue escribiendo
después de que le estampamos la firma; pero hace 25 años no lo sabíamos.
¿Y no se puede hacer
nada?
Algo se podría intentar, pero eso, claro está,
requiere compromiso con la defensa de la vida y la familia, voluntad política y
vocación soberana.
Algunos juristas entienden que las razones expuestas
alcanzan para “denunciar” la Convención. La denuncia de un tratado es el
mecanismo jurídico para dar por terminados los compromisos asumidos al firmarlo.
Pero denunciar un tratado
internacional no es cosa fácil. Otra opción es la que propuso en el año 2001 el
Movimiento Cívico de Mujeres; pidió arbitrar –vía Cancillería- los medios necesarios para realizar una
“declaración interpretativa tardía” de la Convención, en coincidencia con las
reservas que nuestro país le ha efectuado a la Convención de los Derechos del
Niño -para evitar incompatibilidades jurídicas-. La “declaración interpretativa”
efectuada por un Estado, es una declaración unilateral
hecha con el objeto de precisar o aclarar el sentido o el alcance que ese Estado
atribuye al tratado o a algunas de sus disposiciones.
¿Qué es el Comité del
CEDAW?
Conforme al sistema de comités de seguimiento de las
convenciones de las Naciones Unidas, esta Convención tiene el suyo, al que
también se identifica con la sigla CEDAW. Los Comités tienen como misión
monitorear la aplicación de la Convención correspondiente. La función del Comité
de la CEDAW es supervisar los progresos -jurídicos y sociales- de
la mujer en los Estados que son Partes de la Convención.
Este Comité se reunió por primera vez en 1982
–después de que Argentina suscribió la Convención-, está formado por 23
miembros, elegidos de una lista propuesta por
los Estados Parte. Aclaremos que aunque los haya sugerido su gobierno, los
miembros del Comité desempeñan sus funciones a título personal y no en
representación del país de origen (art.
17.1 de la Convención).
En general no son -como en los
tribunales internacionales- figuras del derecho sino activistas feministas
comprometidas con la defensa de los “derechos de la mujer”.
Si bien
jurídicamente no hay una subordinación directa del estado al Comité -el Comité no es un tribunal y sus
decisiones no son sentencias sino
recomendaciones-; los Estados, al firmar la Convención, se comprometen a
“adoptar todas las medidas
adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes,
reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la
mujer" (art. 2º, inc.f) y a “derogar todas las disposiciones penales
nacionales que constituyan discriminación contra la mujer” (art. 2º,
inc.g).
Es
decir, los Estados deben adaptar su
legislación al texto de la Convención o, lo que es peor, a la “interpretación”
que el Comité realice de dicho texto.
Los Estados están
obligados a dar cuentas de los progresos
de la condición jurídica y social de la mujer mediante informes que presentan
por escrito, periódicamente, a partir del año de entrada en vigor de la
Convención en ese país –los informes se presentan cada 4 años, si el Comité no
requiere otra cosa- (art. 18º). El Comité analiza el informe con representantes
del Estado Parte y finalmente recomienda las medidas que considera oportunas
para hacer más efectiva la aplicación de la Convención.
Junto al informe oficial, el Comité recibe, a veces,
un informe paralelo –contrainforme o informe “sombra”- que elevan las ONGs
feministas del país a examinar. Las últimas dos veces que Argentina presentó su
informe, conocidas ONGs abortistas elaboraron un contrainforme. Las denuncias
del contrainforme se reflejan usualmente en las recomendaciones del
Comité.
¿Qué recomienda el
Comité?
El Comité está integrado por feministas radicalizadas
y en consecuencia ha venido haciendo recomendaciones que atentan contra la vida
y la familia. Hoy son previsibles los alcances del compromiso que Argentina
asumiría al ratificar el Protocolo.
Las recomendaciones del Comité son graduales y
dependen de la legislación de cada país. Si el objetivo final es –como queda
claro- que en todos los países haya aborto libre e irrestricto; el Comité le va
pidiendo a cada país un pasito más en esa dirección, de manera de acercarlo
progresivamente al objetivo previsto.
Aclaremos que la Convención no menciona
explícitamente al aborto en ninguno de sus artículos pero el Comité –como hemos
advertido- lo considera incluido en la “planificación familiar”. Por eso son
recurrentes sus recomendaciones en la materia. Instó a revisar la legislación
que penaliza el aborto a Rumania, Irlanda, Uruguay, Paraguay, Luxemburgo,
Antigua y Barbuda, Venezuela, Marruecos, Méjico, Namibia, y un largo etc. Mientras que felicitó a países como
Eslovenia en el momento en que incluyeron el “derecho al aborto” en su
Constitución. (A/52/38/Rev.1).
A Colombia le señaló que la penalización
del aborto era no sólo una violación de los derechos de la mujer a la salud y
a la vida, sino también una violación del artículo 12 de la Convención.
(A/54/38)
En países donde el aborto ya está legalizado el CEDAW
siempre pide un poco más. Ante Turquía el Comité se declaró preocupado por el
hecho de que se exigiera el consentimiento del cónyuge para realizar un
aborto y consideró que contravenía lo dispuesto en el artículo 15 de la
Convención (A/52/38/Rev.1).
A Italia le expresó particular
preocupación por el acceso limitado al aborto que tenían las mujeres en el sur
de Italia como resultado de las objeciones de conciencia de los médicos y
el personal de los hospitales. (A/52/38/Rev.1).
En
recomendaciones a otros países el Comité ha solicitado que se legalice la
prostitución -a la que considera un trabajo- (China, Alemania y Méjico); o el
lesbianismo (Kygistan) o que se deje
de asociar a la mujer con la maternidad porque favorece “estereotipos negativos”
(Bielorrusia, Armenia e Irlanda).
¿Qué le recomendó a
Argentina?
Al examinar los informes periódicos segundo y tercero
de la Argentina (17º período de sesiones, julio/1997) el Comité tomó nota de
que la reforma del Código Penal que lo pondría en consonancia con lo dispuesto
en la Convención, estaba aún pendiente, y recomendó que se revisara la
legislación por la que se penaliza a las mujeres que optan por el aborto.
(A/52/38/Rev.1).
Al examinar los informes periódicos cuarto y quinto
(Sesión especial, agosto/2002) se insistió con Salud Reproductiva -ley que se
sancionó poco después-. Se solicitó la ratificación del protocolo de la CEDAW y
se interrogó sobre la atención pública de los abortos provocados en casos de
emergencia: violación y riesgo para la salud de la madre. (A/57/38).
A Argentina se le
solicitó un informe adicional –complementario del quinto- que fue examinado
durante el 31º período de sesiones,
julio/2004. El Comité señaló que el informe fallaba en
el análisis de las denuncias de las mujeres y que en entre otras cosas faltaba
un registro de aquellos que se oponen a la educación sexual en las
escuelas.
¿Qué son las recomendaciones
generales?
Además de las recomendaciones que hace a cada país en
particular, el Comité hace recomendaciones generales –para todos los Estados
Parte-. La última recomendación general fue emitida en enero de 2004, es la Nº
25 y habla de discriminación inversa (medidas temporales compensatorias de
discriminaciones anteriores), en ella define a la Convención como “un
instrumento dinámico” (párrafo 3), eso corrobora lo que hemos advertido
respecto a los cambios introducidos a posteriori de que Argentina suscribió la
Convención.
El Comité está elaborando actualmente la
recomendación general Nº 26 y en ella precisará los alcances del art. 2º de la
Convención, es decir, definirá la forma en que se debe plasmar la no
discriminación contra la mujer en la legislación interna. El borrador de la
recomendación -sobre el que se está trabajando- menciona entre las formas de
discriminación actual las barreras que ponen los Estados para que las mujeres
accedan a los servicios de planificación familiar y de abortos seguros; y señala
que los Estados deben promulgar leyes que permitan el aborto sin
restricciones.
¿Qué es el Protocolo del
CEDAW?
A fin de convertir las recomendaciones del Comité en
denuncias formales, el 10 de diciembre del 99, conmemorando el "Día
Internacional de los Derechos Humanos", las Naciones Unidas abrían a la firma de
sus países miembros el protocolo de la CEDAW.
El Protocolo es el instrumento clave para hacer
operativa la Convención. Permitirá denunciar a los que hubiesen cometido
supuestas “discriminaciones hacia la mujer”. El Protocolo faculta además al
Comité para iniciar pesquisas sobre violaciones graves o sistemáticas de la
Convención, en los Estados que han aceptado ese procedimiento.
Básicamente, el Protocolo le reconoce al Comité
competencia para recibir y considerar denuncias por violación a los derechos de
las mujeres (art. 1º del
Protocolo). Las denuncias podrán ser
efectuadas por cualquier persona o grupo de personas que se hallen bajo la
jurisdicción de un Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación
(art. 2º del
Protocolo). Es decir, obliga a los
poderes del Estado a sujetarse a los dictámenes del Comité de
“expertas”. Estableciendo, de este modo, un mecanismo legal de
persecución a los legisladores, funcionarios, instituciones e individuos, que,
violando los llamados "derechos de las mujeres”, impidan el acceso a la
“planificación familiar” -incluido el aborto-.
Si Argentina ya ratificó la
Convención ¿no tiene que ratificar también su
Protocolo?
El protocolo de la CEDAW es un Protocolo opcional,
eso significa que no hay ninguna obligación por parte de los Estados signatarios
de la Convención de adherir a él. Es más, de los 179 países que hasta el
presente ratificaron la Convención, sólo 71 (el 40%) ratificaron su Protocolo.
Hay más de 100 países que están en la misma situación
que Argentina –firmaron pero no ratificaron el Protocolo-. Algunos ejemplos son:
Cuba, Israel, Chile, Colombia y El Salvador. Otros países, como Honduras o
Nicaragua, ratificaron la Convención –hace más de 20 años- y no firmaron el
Protocolo. Estados Unidos firmó la Convención en el 80 y nunca la ratificó.
¿Qué pueden hacer los lectores
de Cristo Hoy?
Solicitarle a los senadores nacionales que rechacen
el Protocolo de la CEDAW. Pueden ingresar en la web del Senado (www.senado.gov.ar) para saber quienes son
los senadores –particularmente los de su provincia- y decirles -por teléfono,
carta o fax- que esperan que ellos rechacen el Protocolo. O pueden simplemente
ingresar en la web de NOTIVIDA (www.notivida.org.ar)
y enviar por mail la carta modelo preparada a tal fin.
Publicado en el Semanario
Cristo Hoy , Año X, nº 560, 17/23 febrero de 2005