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CEDAW:

EL ABORTO GLOBAL

Por Mónica del Río

El Gobierno de la Nación envió al Senado un proyecto de ley (exp. 852/04) que solicita la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por su sigla en inglés). Argentina lo suscribió hace 5 años pero los tratados internacionales, para entrar en vigencia, deben ser ratificados por el parlamento.

Es difícil oponerse a quien aboga -en teoría- para que la mujer no sea “discriminada”, pero hay que saber que tras un epígrafe tan seductor se esconden graves amenazas para la vida humana y la familia. Tal como lo ha expresado la Conferencia Episcopal Argentina la ratificación del Protocolo: “implicaría una renuncia a la soberanía y dejaría una brecha abierta a la futura aprobación del aborto" (Resolución nº 3 de la 82 Asamblea Plenaria). El país renunciaría a su soberanía jurídica al obligarse a acatar los dictados del Comité de seguimiento de la Convención, mientras que el aborto podría legalizarse por coacción de los organismos internacionales.

¿Cómo se inició esta historia?

En diciembre de 1979 la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptó la Convención de la Mujer. Los Estados Parte -los que la han ratificado- son en la actualidad 179 y entre ellos está el nuestro.

¿Por qué suscribió Argentina la Convención?

Porque inicialmente la Convención despertó algunas expectativas positivas al asegurarle a la mujer la igualdad con el hombre, garantizándole la eliminación de discriminaciones injustas en su condición de electora y elegible, en el desempeño de la función pública y en la participación social a través de ONGs; asegurándole la igualdad de derechos en la esfera de la educación, del trabajo, de las relaciones familiares y la salud; en esferas de la vida económica y social; reconociéndole capacidad jurídica, destacando la importancia social de la maternidad y evitando la discriminación laboral injusta por este motivo; contemplando la supresión de todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

¿Por qué una Convención con esas características se terminó convirtiendo en una amenaza para la vida y la familia?

Cuando nuestro país suscribió la Convención –17/07/1980-, cuando la ratificó –8/5/1985- y aún cuando le asignó rango constitucional en el año 94, además de mediar las alentadoras cuestiones mencionadas, no eran previsibles los alcances de algunas de sus expresiones que comenzarían a precisarse a partir de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo –Cairo 1994-. A posteriori de esa fecha se produjeron avances alarmantes en la definición de términos como “planificación familiar”, “derechos de la mujer”, “derechos sexuales y reproductivos”, “salud reproductiva”, etc. La Convención pide en tres de sus artículos que se instrumenten programas de “planificación familiar” (artículos 10 inc. h, 12 inc. 1 y 14 inc. 2 b) y ahora sabemos que, en el lenguaje de las Naciones Unidas, esa expresión incluye anticoncepción, esterilización y aborto. 

¿Firmamos un contrato sin leer la letra chiquita?

No, no había letra chiquita, era un contrato, que iba a ser permanentemente “reinterpretado”, un contrato que se sigue escribiendo después de que le estampamos la firma; pero hace 25 años no lo sabíamos. 

¿Y no se puede hacer nada?

Algo se podría intentar, pero eso, claro está, requiere compromiso con la defensa de la vida y la familia, voluntad política y vocación soberana.

Algunos juristas entienden que las razones expuestas alcanzan para “denunciar” la Convención. La denuncia de un tratado es el mecanismo jurídico para dar por terminados los compromisos asumidos al firmarlo. Pero denunciar un tratado internacional no es cosa fácil. Otra opción es la que propuso en el año 2001 el Movimiento Cívico de Mujeres; pidió arbitrar –vía Cancillería- los medios necesarios para realizar una “declaración interpretativa tardía” de la Convención, en coincidencia con las reservas que nuestro país le ha efectuado a la Convención de los Derechos del Niño -para evitar incompatibilidades jurídicas-. La “declaración interpretativa” efectuada por un Estado, es una declaración unilateral hecha con el objeto de precisar o aclarar el sentido o el alcance que ese Estado atribuye al tratado o a algunas de sus disposiciones.

¿Qué es el Comité del CEDAW?

Conforme al sistema de comités de seguimiento de las convenciones de las Naciones Unidas, esta Convención tiene el suyo, al que también se identifica con la sigla CEDAW. Los Comités tienen como misión monitorear la aplicación de la Convención correspondiente. La función del Comité de la CEDAW es supervisar los progresos -jurídicos y sociales- de la mujer en los Estados que son Partes de la Convención.

Este Comité se reunió por primera vez en 1982 –después de que Argentina suscribió la Convención-, está formado por 23 miembros, elegidos de una lista propuesta por los Estados Parte. Aclaremos que aunque los haya sugerido su gobierno, los miembros del Comité desempeñan sus funciones a título personal y no en representación del país de origen (art. 17.1 de la Convención). En general no son -como en los tribunales internacionales- figuras del derecho sino activistas feministas comprometidas con la defensa de los “derechos de la mujer”.

Si bien jurídicamente no hay una subordinación directa del estado al Comité -el Comité no es un tribunal y sus decisiones no son sentencias sino recomendaciones-; los Estados, al firmar la Convención, se comprometen a “adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer" (art. 2º, inc.f) y a “derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer” (art. 2º, inc.g).

Es decir, los Estados deben adaptar su legislación al texto de la Convención o, lo que es peor, a la “interpretación” que el Comité realice de dicho texto.

Los Estados están obligados a dar cuentas de los progresos de la condición jurídica y social de la mujer mediante informes que presentan por escrito, periódicamente, a partir del año de entrada en vigor de la Convención en ese país –los informes se presentan cada 4 años, si el Comité no requiere otra cosa- (art. 18º). El Comité analiza el informe con representantes del Estado Parte y finalmente recomienda las medidas que considera oportunas para hacer más efectiva la aplicación de la Convención.

Junto al informe oficial, el Comité recibe, a veces, un informe paralelo –contrainforme o informe “sombra”- que elevan las ONGs feministas del país a examinar. Las últimas dos veces que Argentina presentó su informe, conocidas ONGs abortistas elaboraron un contrainforme. Las denuncias del contrainforme se reflejan usualmente en las recomendaciones del Comité.

¿Qué recomienda el Comité?

El Comité está integrado por feministas radicalizadas y en consecuencia ha venido haciendo recomendaciones que atentan contra la vida y la familia. Hoy son previsibles los alcances del compromiso que Argentina asumiría al ratificar el Protocolo.

Las recomendaciones del Comité son graduales y dependen de la legislación de cada país. Si el objetivo final es –como queda claro- que en todos los países haya aborto libre e irrestricto; el Comité le va pidiendo a cada país un pasito más en esa dirección, de manera de acercarlo progresivamente al objetivo previsto.

Aclaremos que la Convención no menciona explícitamente al aborto en ninguno de sus artículos pero el Comité –como hemos advertido- lo considera incluido en la “planificación familiar”. Por eso son recurrentes sus recomendaciones en la materia. Instó a revisar la legislación que penaliza el aborto a Rumania, Irlanda, Uruguay, Paraguay, Luxemburgo, Antigua y Barbuda, Venezuela, Marruecos, Méjico, Namibia, y un largo etc.  Mientras que felicitó a países como Eslovenia en el momento en que incluyeron el “derecho al aborto” en su Constitución. (A/52/38/Rev.1). A Colombia le señaló que la penalización del aborto era no sólo una violación de los derechos de la mujer a la salud y a la vida, sino también una violación del artículo 12 de la Convención. (A/54/38)

En países donde el aborto ya está legalizado el CEDAW siempre pide un poco más. Ante Turquía el Comité se declaró preocupado por el hecho de que se exigiera el consentimiento del cónyuge para realizar un aborto y consideró que contravenía lo dispuesto en el artículo 15 de la Convención (A/52/38/Rev.1). A Italia le expresó particular preocupación por el acceso limitado al aborto que tenían las mujeres en el sur de Italia como resultado de las objeciones de conciencia de los médicos y el personal de los hospitales. (A/52/38/Rev.1).

En recomendaciones a otros países el Comité ha solicitado que se legalice la prostitución -a la que considera un trabajo- (China, Alemania y Méjico); o el lesbianismo (Kygistan) o que se deje de asociar a la mujer con la maternidad porque favorece “estereotipos negativos” (Bielorrusia, Armenia e Irlanda).

¿Qué le recomendó a Argentina?

Al examinar los informes periódicos segundo y tercero de la Argentina (17º período de sesiones, julio/1997) el Comité tomó nota de que la reforma del Código Penal que lo pondría en consonancia con lo dispuesto en la Convención, estaba aún pendiente, y recomendó que se revisara la legislación por la que se penaliza a las mujeres que optan por el aborto. (A/52/38/Rev.1).

Al examinar los informes periódicos cuarto y quinto (Sesión especial, agosto/2002) se insistió con Salud Reproductiva -ley que se sancionó poco después-. Se solicitó la ratificación del protocolo de la CEDAW y se interrogó sobre la atención pública de los abortos provocados en casos de emergencia: violación y riesgo para la salud de la madre. (A/57/38).

A Argentina se le solicitó un informe adicional –complementario del quinto- que fue examinado durante el 31º período de sesiones, julio/2004. El Comité señaló que el informe fallaba en el análisis de las denuncias de las mujeres y que en entre otras cosas faltaba un registro de aquellos que se oponen a la educación sexual en las escuelas.

¿Qué son las recomendaciones generales?

Además de las recomendaciones que hace a cada país en particular, el Comité hace recomendaciones generales –para todos los Estados Parte-. La última recomendación general fue emitida en enero de 2004, es la Nº 25 y habla de discriminación inversa (medidas temporales compensatorias de discriminaciones anteriores), en ella define a la Convención como “un instrumento dinámico” (párrafo 3), eso corrobora lo que hemos advertido respecto a los cambios introducidos a posteriori de que Argentina suscribió la Convención.

El Comité está elaborando actualmente la recomendación general Nº 26 y en ella precisará los alcances del art. 2º de la Convención, es decir, definirá la forma en que se debe plasmar la no discriminación contra la mujer en la legislación interna. El borrador de la recomendación -sobre el que se está trabajando- menciona entre las formas de discriminación actual las barreras que ponen los Estados para que las mujeres accedan a los servicios de planificación familiar y de abortos seguros; y señala que los Estados deben promulgar leyes que permitan el aborto sin restricciones.

¿Qué es el Protocolo del CEDAW?

A fin de convertir las recomendaciones del Comité en denuncias formales, el 10 de diciembre del 99, conmemorando el "Día Internacional de los Derechos Humanos", las Naciones Unidas abrían a la firma de sus países miembros el protocolo de la CEDAW.

El Protocolo es el instrumento clave para hacer operativa la Convención. Permitirá denunciar a los que hubiesen cometido supuestas “discriminaciones hacia la mujer”. El Protocolo faculta además al Comité para iniciar pesquisas sobre violaciones graves o sistemáticas de la Convención, en los Estados que han aceptado ese procedimiento.

Básicamente, el Protocolo le reconoce al Comité competencia para recibir y considerar denuncias por violación a los derechos de las mujeres (art. 1º del Protocolo). Las denuncias podrán ser efectuadas por cualquier persona o grupo de personas que se hallen bajo la jurisdicción de un Estado Parte y que aleguen ser víctimas de una violación (art. 2º del Protocolo). Es decir, obliga a los poderes del Estado a sujetarse a los dictámenes del Comité de “expertas”. Estableciendo, de este modo, un mecanismo legal de persecución a los legisladores, funcionarios, instituciones e individuos, que, violando los llamados "derechos de las mujeres”, impidan el acceso a la “planificación familiar” -incluido el aborto-.

Si Argentina ya ratificó la Convención ¿no tiene que ratificar también su Protocolo?

El protocolo de la CEDAW es un Protocolo opcional, eso significa que no hay ninguna obligación por parte de los Estados signatarios de la Convención de adherir a él. Es más, de los 179 países que hasta el presente ratificaron la Convención, sólo 71 (el 40%) ratificaron su Protocolo.

Hay más de 100 países que están en la misma situación que Argentina –firmaron pero no ratificaron el Protocolo-. Algunos ejemplos son: Cuba, Israel, Chile, Colombia y El Salvador. Otros países, como Honduras o Nicaragua, ratificaron la Convención –hace más de 20 años- y no firmaron el Protocolo. Estados Unidos firmó la Convención en el 80 y nunca la ratificó.

¿Qué pueden hacer los lectores de Cristo Hoy?

Solicitarle a los senadores nacionales que rechacen el Protocolo de la CEDAW. Pueden ingresar en la web del Senado (www.senado.gov.ar) para saber quienes son los senadores –particularmente los de su provincia- y decirles -por teléfono, carta o fax- que esperan que ellos rechacen el Protocolo. O pueden simplemente ingresar en la web de NOTIVIDA (www.notivida.org.ar) y enviar por mail la carta modelo preparada a tal fin. 

Publicado en el Semanario Cristo Hoy , Año X, nº 560, 17/23 febrero de 2005